Pérdida del derecho a deducir en años previos.

Algunas de las deducciones, en la cuota líquida imponen la obligación de cumplir determinadas obligaciones queconsolidan el derecho a deducir. Si estas condiciones seincumplen, el contribuyente queda obligado a devolver el dinero desgravado. Así, cuando en 2010 se haya incumplido alguno de los requisitos exigibles, el contribuyente está obligado a sumar a las cuotas líquidas estatal y autonómica, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora que correspondan. Estas deducciones indebidas practicadas en el ejercicio en que se aplicaron deben regularizarse con la presentación de una autoliquidación complementaria a la originariamente presentada en ese año. Así, en el caso de las deducciones generales de la cuota de los ejercicios anteriores a 1997, el importe de las deducciones indebidas, cualquiera que sea su naturaleza, más los intereses de demora se aplicarán en su totalidad a incrementar la cuota líquida estatal. Para los ejercicios de 1997 a 2001, el importe de las deducciones indebidas más los intereses de demora se suman en un 85 por ciento a la cuota líquida estatal y en un 15 por 100 a incrementar la autonómica. La deducción por inversión en vivienda habitual de los ejercicios 2002 a 2009, obliga a devolver el importe del tramo estatal de la deducción indebida más los intereses de demora se aplicará a incrementar la cuota líquida estatal y el importe del tramo autonómico más los intereses de demora se sumarán a la cuota líquida autonómica. Así, el importe de los tramos estatal y autonómico son los practicados en las declaraciones de los ejercicios 2002 a 2009 que deban regularizarse. Así, por ejemplo, si se pierde el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual de 2008, el importe del tramo estatal será el consignado en la casilla 700 y el del tramo autonómico en la 701 de la declaración del citado ejercicio. Sin embargo, si la regularización afecta al ejercicio 2009, la determinación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual se efectúa considerando una cesión del 50 por ciento, así como el ejercicio de competencias normativas realizado por la respectiva comunidad autónoma. Mientras, el tramo estatal se determina por la diferencia entre el importe total de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada y el tramo autonómico. Son varias las deducciones practicadas en declaraciones de ejercicios anteriores cuya pérdida sobrevenida del derecho determina la obligación de incrementar la cuota líquida de la declaración del ejercicio 2010. INVERSIÓN EMPRESARIAL La regularización la debe realizar el propio contribuyente en la declaración del ejercicio en que haya tenido lugar el incumplimiento, sumando a la cuota líquida del Impuesto el importe de las deducciones practicadas cuyo derecho se hubiese perdido por esta causa en el periodo en el cual se haya disfrutado de la deducción. CUENTA-EMPRESA Se pierde el derecho a las deducciones por las inversiones en una cuenta-empresa si el contribuyente emplea las cantidades depositadas para fines diferentes a la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. En caso de disposición parcial se entiende que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad. También se pierde la exención si se transmiten intervivos las participaciones en los dos años siguientes al inicio de la actividad o si la sociedad Nueva Empresa no cumple las condiciones que determinan el derecho a esta deducción. CUENTAS VIVIENDA Se perderá el derecho a las deducciones practicadas en ejercicios anteriores por aportaciones a cuentas vivienda si ha finalizado el plazo de cuatro años sin que se efectúe la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. No obstante, si los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 pueden destinarse a dicha finalidad hasta el 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. También se pierde el derecho a las deducciones practicadas en ejercicios anteriores si el titular de la cuenta vivienda ha utilizado el saldo para otros fines distintos a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Si la disposición fue tan sólo parcial, la Ley del IRPF determina que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. Es interesante observar, sin embargo, que una simple transferencia de las cantidades depositadas de una cuenta vivienda a otra no implica una disposición de las mismas para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.Por el contrario, cuando el plazo haya vencido en el período entre el 1 de enero de 2008 y el 3 de diciembre de 2008 y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre los días 1 de enero y 2 de diciembre de 2008d el saldo de la cuenta vivienda para fines distintos de la compra o la habilitación, la ampliación del plazo de cuatro años estará condicionada a la reposición las cantidades dispuestas entre tales fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior. Dicha reposición debió efectuarse antes del 31 de diciembre de 2008. COMPRA DE LA VIVIENDA Quienes hayan incumplido el plazo continuado de tres años de ocupación de la vivienda, salvo que concurran circunstancias excepcionales que necesariamente exijan el cambio de domicilio o hayan incumplido el plazo de cuatro años para la terminación de las obras, contado desde el inicio de la inversión, salvo que, por concurrencia de los requisitos legalmente establecidos, dicho plazo sea objeto de ampliación, perderán el derecho a deducir por el IRPF. También lo pierden quienes no hayan cumplido el plazo de doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras, para que el contribuyente habite de manera efectiva y con carácter permanente la vivienda, salvo que por circunstancias excepcionales haya sido imposible la ocupación de la vivienda. Haber amortizado durante los primeros tres años más del 40 por 100 del importe total del préstamo obtenido para la adquisición, rehabilitación de la vivienda habitual o de obras de adecuación de la vivienda habitual por razones de minusvalía, cuando se hubieran aplicado los porcentajes incrementados correspondientes a los supuestos de financiación ajena vigentes hasta 31 de diciembre de 2006, es otro motivo previsto en la normativa de pérdida de la exención. En estos casos la deducción indebida se computará multiplicando la diferencia entre los porcentajes incrementados de deducción (25 ó 20 por ciento) y el porcentaje general del 15 por ciento, por la cantidad sobre la que se aplicaron los porcentajes incrementados. PATRIMONIO Y OBRAS DE ARTE La pérdida del derecho a la deducción por la realización de donaciones de bienes u obras de arte en favor de fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública por las Administraciones Públicas puede producirse como consecuencia de la revocación de dichas donaciones y en el caso de las inversiones o gastos en bienes de interés cultural y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del PatrimonioMundial si no se mantienen durante un plazo de cuatro años.

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