.- Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (nuevo artículo 54 bis del Real Decreto 1068/2007).

Sujetos obligados a presentar la declaración informativa

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
  • Entidades sin personalidad jurídica (artículo 35.4 de la LGT).
  • Siempre que fueran a 31 de diciembre de cada año o en cualquier momento del año, titulares o titulares reales (de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales) de bienes inmuebles situados en el extranjero o derechos sobre los mismos.

Objeto de información

Los bienes inmuebles o derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.

Contenido de la declaración informativa

a) En general:

  • Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología (pendiente de desarrollo por orden ministerial).
  • Situación del inmueble: país o territorio, localidad, calle y número.
  • Fecha de adquisición.
  • Valor de adquisición.

b) Supuestos especiales:

  • Para casos de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares: identificación del inmueble, situación del inmueble, fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre, según reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Para casos de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad: identificación del inmueble, situación del inmueble, fecha de adquisición de la titularidad y su valor a 31 de diciembre, según reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Para los supuestos en que se hubiera sido titular o titular real en cualquier momento del año y se hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre: identificación del inmueble, situación del inmueble, fecha de adquisición, valor de adquisición, valor de transmisión y su fecha.

Excepciones a la obligación de información

No resultará de aplicación la obligación de información respecto de los siguientes bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero:

  • Aquéllos de los que sean titulares las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales...).
  • Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  • Aquéllos de los que sean titulares personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y con contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, registrados en la documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.
  • Por último, no hay obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre inmuebles cuando los valores, según proceda en cada caso, no superen, conjuntamente, los 50.000 €. Si se supera dicha cantidad (limite conjunto) deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

Plazo de la declaración informativa

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar (excepcionalmente, el proyecto de orden reguladora del modelo 720 fija como plazo de presentación de las obligaciones de 2012 los meses de marzo y abril de 2013).
  • Años sucesivos: no existe obligación de presentación excepto cuando el valor conjunto hubiese incrementado más de 20.000 € con respecto a la declaración del año anterior. También deben presentar la declaración los titulares o titulares reales respecto de los inmuebles o derechos sobre inmuebles sobre los que la titularidad se hubiese extinguido a 31 de diciembre.
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