2.- Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

Las medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación contenidas en la Ley 18/2014, de 15 de octubre son, básicamente las recogidas en el Real Decreto-ley 8/2014 que ya comentamos en nuestra Adenda del pasado mes de julio.

Los mínimos cambios respecto al Real Decreto-ley 8/2014 consisten en lo siguiente:

- Se modifican los requisitos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y para ser beneficiario de las medidas y acciones previstas, añadiendo que a aquellos interesados que hayan finalizado su participación en el sistema educativo o puedan ser destinatarios de programas de segunda oportunidad, donde se reduce de 90 a 30 días el arco temporal previo a la solicitud en el que no habrán de haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales.

- En lo referente a la bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se incluyen los siguientes cambios:

• El requisito de mantener en plantilla al trabajador al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral, no se entiende incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario no declarados improcedentes, ni debido a extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. Del mismo modo, a efectos del examen por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del mantenimiento del nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado.

• Si la aportación empresarial a la cotización del trabajador que da derecho a la bonificación es inferior al importe de ésta, el exceso puede descontarse de la aportación empresarial final, siempre que no resulte negativa.

Se establece que la forma de acreditar el cumplimiento y el mantenimiento del requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a cualesquier bonificación y reducción en cuotas a la Seguridad Social, se llevará a cabo mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente, que tendrá una validez de 6 meses.

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