3.- Nuevo reglamento de extranjería

El pasado 20 de noviembre, se ha publicado el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La publicación de esta norma supone la derogación del reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011 e incluye importantes modificaciones, especialmente en el arraigo, la reagrupación familiar en el acceso a los visados y en las autorizaciones de residencia. Este nuevo reglamento entrará en vigor el 20 de mayo de 2025.

A continuación, se resumen las principales medidas de este nuevo reglamento:

REQUISITOS DE ENTRADA EN ESPAÑA

  • Documentación: Los extranjeros deben poseer un pasaporte o documento de viaje válido, y en su caso, un visado válido.
  • Justificación de la estancia: Deben justificar el objeto y las condiciones de su entrada y estancia, así como disponer de medios económicos suficientes.
  • Certificados sanitarios: Presentar certificados sanitarios si es necesario, para evitar la propagación de enfermedades.
  • No prohibición de entrada: No estar sujeto a una prohibición de entrada ni suponer una amenaza para la seguridad pública.

TIPOS DE ARRAIGO

  • Arraigo de Segunda Oportunidad: Para quienes hayan tenido una autorización de residencia en los dos años anteriores y no la hayan renovado por motivos de orden público, seguridad o salud pública.
  • Arraigo Sociolaboral: Requiere presentar contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional.
  • Arraigo Social: Necesita demostrar vínculos familiares y medios económicos suficientes, además de un informe favorable de integración.
  • Arraigo por Formación: Para quienes estén matriculados o cursando formaciones específicas.
  • Arraigo Familiar: Para padres, madres o tutores de menores nacionales de la UE que residan en España y convivan con el menor.

AUTORIZACIÓN DE REGRESO

  • Procedimiento: Permite a los extranjeros cuya autorización de residencia o estancia esté en renovación o prórroga salir y regresar a España en un plazo de hasta 90 días.
  • Condiciones: Se debe acreditar que se han iniciado los trámites de renovación o prórroga del título habilitante de permanencia en España.
  • Vigencia: La autorización tendrá una vigencia no superior a 90 días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, o desde su concesión si se solicita después de la caducidad.

Estas medidas buscan regular de manera más detallada y específica la entrada, estancia y retorno de extranjeros en España, promoviendo una mayor integración y seguridad.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Privacy Overview

This website uses cookies so that we can provide you with the best user experience possible. Cookie information is stored in your browser and performs functions such as recognising you when you return to our website and helping our team to understand which sections of the website you find most interesting and useful.

Contáctanos