En la actualidad, sólo se permite un cambio voluntario de base de cotización al año en el marco del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La Orden TAS/3553/2007, de 30 de noviembre, permite que las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
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