Solicite ya su cita previa para hacer la declaración del IRPF

Los contribuyentes que están obligados a declarar por el Impuesto de la Renta y no han decidido devolver el borrador de declaración remitido por la Agencia Tributaria (AEAT) pueden desde hoy solicitar una cita previa para modificarlo o para confeccionar la declaración de Renta 2008. Esta cita previa se puede realizar a través de la página de Internet de la AEAT (www.aeat.es). Primeras devoluciones. También hoy comenzarán a recibirse las primeras devoluciones de borradores confirmados con derecho de devolución. Para quienes todavía no lo han confirmado es necesario recordar que en algunos de los enviados hasta ahora no se ha incluido la deducción de los 400 euros. En principio el error beneficia a los contribuyentes con rendimientos del trabajo y actividades económicas de más de 11.700 euros, pero conviene revisarlo para que luego no nos obligue el Departamento de Gestión a cambiarlo con sanciones y recargos, puesto que el contribuyente es el único responsable de lo que se declara en el borrador. Quienes no pueden verificar el borrador, porque no se ajustan a las condiciones legales para esta campaña, pueden solicitarlo, no obstante, antes del 2 de junio, a la AEAT, para tener conocimiento de los datos fiscales que Hacienda tiene de cada uno de ellos. Esta solicitud se puede realizar también a través del portal de Internet de la AEAT, si no se rellenó en la declaración del año pasado la casilla correspondiente. También se puede solicitar a través de los teléfonos 901 12 12 24 (que funciona de forma automática las 24 horas del día) o del 901 20 03 45 (atendido por operador, de lunes a viernes, en horario de 9 a 21). También es posible acudir a las oficinas de la AEAT, siendo preciso aportar el DNI del solicitante y el importe de la casilla 698 de la Renta 2007. Documentación básica. Junto a estos datos facilitados por la AEAT es preciso para declarar correctamente, disponer de los certificados de rendimientos del trabajo y retenciones, de intereses cobrados y retenciones de cuentas corrientes, libretas, dividendos de acciones y participaciones. Otros certificados necesarios son los relativos a Deuda Pública y Letras del Tesoro; de suscripción, de compra, venta de acciones y participaciones. Los más numerosos suelen ser los de los planes y fondos de pensiones. Y tampoco se deben olvidar los de entidades que no cotizan y de las que hayamos percibido dividendos o cobrado intereses, con sus retenciones practicadas. Los recibos pagados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en los que encontraremos los valores catastrales que tendremos que incorporar a la declaración. Quienes poseyeron en 2008 pisos de alquiler deben hacerse con todos los justificantes de ingresos y gastos. Más complicado lo tienen quienes realizaban actividades económicas, que tendrán que proveerse de los libros de contabilidad, los de carácter fiscal y los justificantes de módulos, según el tipo de estimación correspondiente. En el supuesto de quienes realicen actividades empresariales en módulos, será necesario proveerse de los certificados de retenciones de los clientes. En la deducción por adquisición de vivienda habitual, conviene no olvidar proveerse de los recibos pagados por la misma y los correspondientes a los préstamos liquidados. Finalmente, los certificados de donativos y donaciones a entidades beneficiarias de mecenazgo. Y algo, que suele ser muy gravoso, de incurrirse en ello y darse por olvidado, como son las declaraciones de los ejercicios anteriores donde consten las bases o rentas negativas a compensar este año o las rentas que están pendientes de imputación. Novedades más importantes. Este año es necesario tener en cuenta que una de las grandes novedades introducidas es que se ha suprimido la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio. Sobre la cuota integra del Impuesto sobre el Patrimonio se aplicará una bonificación del 100 por ciento a todos los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real de contribuir, lo que supone la supresión del gravamen por este impuesto. Un bloque importante de las novedades que esperan a cada contribuyente es la adaptación de la normativa a la deducción de 400 euros para los perceptores de rentas del trabajo y de actividades económicas, así como la ampliación del plazo para adquirir la vivienda para los que tuvieran una cuenta vivienda. Así, por ejemplo, se ha elevado de 10.000 a 11.200 euros anuales el limite de la obligación de declarar para los supuestos de percepción de rendimientos del trabajo de más de un pagador o de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o de un pagador no obligado a retener o de rendimientos sujetos a tipo fijo de retención. Se ha elevado la cuantía del salario medio anual a efectos de determinar la base de reducción máxima de determinados rendimientos irregulares, a la cantidad de 22.100. Se actualizan al 2 por ciento los importes de los distintos mínimos, del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, así como las cuantías aplicables como reducción del rendimiento neto del trabajo y del rendimiento neto de las actividades económicas aplicables a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario. Finalmente, es necesario estar atento a las modificaciones legislativas producidas por las autonomías en el ejercicio de su capacidad normativa. Fundamentalmente, se trata de deducciones con las que se ha pretendido mejorar a los colectivos considerados más desprotegidos por los diferentes Gobiernos autonómicos

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