Renta 2014: ¿cómo deben imputarse los dividendos un matrimonio?

Un matrimonio en régimen de gananciales adquiere acciones que, en su día y por imperativos de la emisión -restringida a empleados de la empresa emisora- se inscribieron bajo la titularidad única y exclusiva del cónyuge empleado, a pesar de haber sido adquiridas con dinero ganancial. ¿Cómo se han de imputar los dividendos?

Los dividendos se atribuyen por mitad a cada uno de ellos de acuerdo con la titularidad de las acciones que viene determinada por las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial, en este caso de gananciales.

Todo ello salvo que se justifique otra cuota de participación. No obstante, cuando no se acredite debidamente la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como
titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público, en este caso, el cónyuge empleado.

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