Los tribunales de Hacienda abren la mano ante fallos del contribuyente.

Hasta ahora, lo habitual era resignarse. Cuando el contribuyente, por la razón que fuera, se pasaba de plazo en una declaración de impuestos, o la presentaba a tiempo pero luego debía rectificarla, asumía que Hacienda iba a aplicar un recargo que, en el mejor de los casos, alcanzaba el 5% de la deuda. Hasta ahora, porque un tribunal dependiente del propio Ministerio que dirige Elena Salgado, el económico administrativo (TEAR) de Madrid, acaba de anular el recargo impuesto a una empresa por cometer un simple error que rectificó ya fuera de plazo: donde tenía que figurar una cuota de 950.000 euros, inicialmente ingresó solo 95.000. Asesores tributarios e inspectores consultados creen que la decisión del TEAR, si bien no tiene fuerza jurisprudencial y su capacidad de sentar doctrina es limitada, sí que supone un giro considerable en la visión de Hacienda sobre el automatismo de los recargos y su capacidad para generar enriquecimientos injustos del Fisco.El caso, resuelto por el TEAR a finales de febrero pasado, parte de una liquidación por el impuesto de Operaciones Societarias correspondiente a una ampliación de capital -operación que hoy en día estaría exenta-. La empresa determinó correctamente la base imponible (95 millones de euros), pero ingresó una cuota de 95.000 euros, como si el tipo impositivo fuese el uno por mil, en lugar del correcto 1%. Tras detectar su error, y al comprobar también que se le había pasado el plazo ordinario de declaración, la empresa se planteó dos alternativas: una, presentar un nuevo modelo con la cuota correcta, informar a la oficina liquidadora de Madrid sobre el error cometido y, obviamente, ingresar la diferencia; la otra, mandar una simple nota advirtiendo del problema y esperar a la inspección, confiando en que entendiera que simplemente se trató de un fallo y acabase girando solo intereses de demora. La sociedad optó por la primera vía, pensando en que así se generaban menos intereses. Cuando se hizo efectiva la rectificación, el fisco madrileño entendió que se encontraba ante un clásico caso de declaración extemporánea (fuera de plazo) y aplicó el correspondiente recargo del 5%. Sin embargo, el TEAR no cree que se trate de una extemporánea, sino de una declaración "con error de cálculo", que no figuraría entre los supuestos que dan derecho a imponer recargo, sino únicamente intereses de demora. Curiosamente, el propio TEAR ha revisado, casi sobre la marcha, su línea argumental interna, ya que apenas dos meses antes de esta resolución el mismo tribunal había resuelto justo en sentido contrario en un caso idéntico. Se trataba de una sociedad del mismo grupo y con el mismo conflicto en la declaración. En ese primer asunto el TEAR criticaba que la empresa se hubiese aferrado a la literalidad de la norma para defender sus tesis y confirmó el recargo. Dada la situación, los asesores de esta primera empresa del grupo no dudan de que tendrá éxito el recurso que han planteado ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. No es lógico, entienden los expertos, que por vía inspectora previsiblemente se hubiesen imputado intereses, en lugar del recargo, y que, en cambio, "se castigue a quien trata de enmendar el error rectificando la declaración". Lucro injusto Pero el principal alcance de esta resolución, y más aún si queda reforzada por el TSJ, es el campo que abre para la defensa del contribuyente cuando comete un simple error de cálculo que claramente se puede entender como tal -no como un truco para pagar menos-, y que, si bien fuera del plazo ordinario, acaba rectificando. Es amplia ya la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo en relación con el enriquecimiento injusto de Hacienda y varios expertos consultados coinciden en señalar que la resolución del TEAR de Madrid abre un nuevo margen de actuación para los contribuyentes. La inspección lamenta, en cualquier caso, lo que entiende como un desequilibrio en la balanza del procedimiento tributario. Según remarcan los inspectores, mientras los contribuyentes reclaman "justicia de hecho" frente al formalismo administrativo en casos como los analizados por el TEAR, habitualmente aprovechan argumentos formales para ganar en los tribunales causas que, en cuanto al fondo, saben perdidas.

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