¿Las últimas medidas del Gobierno harán más fácil crear empresas en España a partir de ahora?

El accidentado puente de la Inmaculada ha dejado casi sin repercusión -fuera de la gestión aeroportuaria- las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros del pasado viernes 2, las cuales están ya en vigor en forma de RDL(13/2010, de 3 de diciembre). Constituye un importante paquete en diversas áreas que requiere estudio y valoración. Hoy destaco las nuevas normas dirigidas a simplificar la creación de sociedades y sus modificaciones estatutarias posteriores, en orden a la supresión de anuncios en los periódicos de los acuerdos sociales y su sustitución por la información en la web societaria. Ambas novedades proceden del proyecto de Ley de economía sostenible, que forma un conjunto de medidas económicas heterogéneas, pendientes actualmente de Informe en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso. Las novedades societarias se acompañan de otras, esta vez tributarias, referidas en lo que nos interesa a la exención en el ITP/AJD en operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. El objetivo, la simplificación administrativa. Es curioso que solo unos meses antes, el RD legislativo 1/2010, de la Ley de sociedades de capital, introdujera numerosas rigideces para éstas, como la obligatoriedad de auditor designado por el Registro Mercantil para las SL que aumenten su capital con cargo a reservas. Ninguna de las novedades societarias viene impuesta por el Derecho comunitario. Sólo está pendiente, de forma obstinada, la incorporación al Derecho interno de la Directiva de derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas. Transcurrido el plazo de transposición, España está incursa en un expediente sancionador por este motivo. Crisis de definición El Derecho societario comunitario está atravesando una fase de crisis en su definición: oscila entre un concepto liberal que conduzca a la competencia entre las legislaciones que permita elegir al operador económico la más eficiente, hasta un posible sistema 28, dirigido a la creación de un estatuto regulatorio modelo para las sociedades de capital al que las sociedades nacionales podrían optar con independencia de la incorporación a los Derechos internos de dicha soft law. Similar planteamiento suscita actualmente el libro verde sobre el Derecho contractual europeo. El debate ahora mismo está en el futuro de la patente europea en el que posiblemente se apruebe un procedimiento de cooperación reforzada, en el que no participará España y que limitará a nuestras pymes aún más su competitividad internacional. La desaparición de la publicidad en los periódicos La desaparición de la publicidad en los periódicos planteó un debate en el seno del Consejo de la UE. El bloqueo de Francia en favor de la financiación de su prensa escrita impidió la aprobación de la Directiva. Nuestro Consejo de Ministros, sin embargo, ha decidido la modificación legal motu propio. La decisión puede tener su lógica, pero en los momentos actuales puede ser inoportuna. No cabe olvidar las dificultades de los medios escritos por la preocupante disminución de publicidad. La medida es un nuevo problema especialmente para la prensa económica. La sustitución por publicidad en la web social, además, no se dirige al mismo objetivo publicitario pues requiere un rastreo societario individualizado. La publicidad en prensa continuará vigente en tanto no se modifiquen los estatutos sociales que así lo establezcan en sus contratos sociales inscritos en el Registro Mercantil , pues no se establece disposición derogatoria de las cláusulas ya vigentes. Nuevo modelo de empresas Una destacada novedad del RDL 13/2010 consiste en que las sociedades mercantiles puedan constituirse en un plazo no superior a cinco días mediante la coordinación de la tramitación telemática entre Notaria, Registro Mercantil, Registro Central y Aeat, ésta a efectos de la obtención de CIF. Con ello se extiende el modelo Nueva Empresa, pionero en nuestro ordenamiento, a supuestos menos rígidos -especialmente la denominación social alfanumérica ha sido un grave obstáculo para su aplicación- y más pegados a la realidad. Realmente no se entiende porqué no está en vigor hace años. Veamos su funcionamiento práctico: desde ahora, pese a su confusa redacción, habrá dos formas de constitución de sociedades: las que eligen tramitación por vía telemática y las que son tramitadas por las personas que se encarguen de su gestión. En ambos casos el pago del ITP, modalidad operaciones societarias, cuando sea aplicable, se realizará siguiendo los acuerdos que en cada CCAA estén en vigor. Actualmente puede hacerse el pago telemático de este Impuesto desde la Notaria en Galicia, Asturias, Vizcaya, Aragón y Baleares. En Castilla León, Madrid, Cataluña, Murcia y Andalucía existen sistemas provisionales de gestión. Dependiendo del capital social -inferior o superior a 3100 euros-, de que los socios sean personas físicas, del tipo de órgano administrativo y de su complejidad estatutaria, se distinguen tres tipos de tramitación telemática en atención a su coste (sic) las de 250 euros, las de 100 euros -ambas por debajo del coste de servicio de Notario y Registrador, lo que se supone fue suficientemente valorado-, y las sujetas a arancel, calculen 300 euros. El plazo de constitución depende en cada categoría entre un máximo de 5 días y un mínimo de un día. La constitución de sociedades tiene, por la propia naturaleza de los trámites requeridos, cuellos de botella conocidos. Requiere antes de la escritura pública, certificación bancaria, denominación social previa y después del otorgamiento del contrato social, del pago de ITP (OS), obtención de CIF, inscripción en el Registro mercantil y publicación en Borme. Mal lugar en orden a los plazos La reducción de plazos, desde al entrega de certificación bancaria acreditativa del capital de sociedad al Notario hasta la comunicación ya sin provisión de fondos, al Registro Central por el Registrador mercantil es notable y responde a la resolución de un problema puesto de manifiesto en la totalidad de los informes doing business que situaban a España en mal lugar en el orden a los plazos aunque no para la Notaria (1 día). Una buena medida legislativa que es complementada por la publicación de estatutos tipos por Orden de 9 de diciembre de 2010, publicados en el BOE el sábado 11 y que requerirán un comentario separado. Pero tras estas normas, ¿es mas fácil crear empresas en España? La respuesta es no. La constitución de sociedades mercantiles crea un empresario y desde su creación se iguala en personalidad a un autónomo (en España, pese a la crisis continuada, hay más de 3.500.000 de personas físicas empresarias) Una vez igualadas en su personalidad deben, aún, crear la empresa, es decir organizar una serie de elementos personales, materiales e inmateriales dirigidos a la creación de riqueza y por tanto de empleo, o al menos autoempleo. Y ambos: sociedades y autónomos, tienen las mismas dificultades regulatorias. En España existe una auténtica maraña de autorizaciones municipales y autonómicas; altas en diversos organismos, habilitaciones, seguros, avales; registros de productos, solicitud de licencias? En ellas deberían incidir con rotundidad las leyes del Estado, regulando un mercado único, para toda España, sobre la base de la liberalización. Crear una empresa debería ser más fácil para un emprendedor con una idea viable y para ello, se necesita invertir la actuación de las Administraciones: es decir, la empresa, comenzaría a trabajar sin requerir autorización alguna, sólo, y en su caso, comunicación, con lo que se invertiría la carga de la prueba. Su actividad se presumiría lícita y adecuada, salvo comprobación a posteriori, tasada. Si se devengaran tasas e impuestos (multitud) deberían suprimirse como hace el Borme y en todo caso se girarían por debajo del coste del muy inflado servicio administrativo periférico. Mientras no sea así, hacer negocios en España no será atractivo ¿recogerán el guante?.

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