Las claves de la campaña de la Renta, que empieza hoy

Hoy arranca una campaña de la Renta marcada por los efectos de los ERTE y de otras ayudas percibidas en 2020 por el Covid-19. Desde hoy se podrá presentar declaración telemática y la Agencia Tributaria (AEAT) prevé empezar a devolver el viernes. La campaña se extiende hasta el 30 de junio y podrá elegirse además de la vía electrónica, la asistencia telefónica desde el 6 de mayo, y la presencial en las oficinas de la AEAT desde el 2 de junio, ambas con cita previa. EXPANSIÓN ofrece las claves de la campaña, entre las que destacan las relativas al impacto de los ERTE, que obligará a declarar a más de 300.000 trabajadores por primera vez y que generará problemas en el caso de haber recibido pagos de más del SEPE, a lo que se suman las particularidades de otras ayudas para autónomos, al alquiler y a la maternidad. También se analizan las consecuencias del estado de alarma, de las restricciones de la movilidad y otras afectaciones de la pandemia de la mano del despacho Alemany, Escalona & De Fuentes.

¿Cuáles son los plazos de la campaña y las vías de declaración?

Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNIe): desde 7 de abril al 25 de junio si el resultado es a ingresar y el pago se hace mediante domiciliación bancaria; desde el 7 de abril hasta el 30 de junio si el resultado es a devolver y si es a ingresar, pero el pago no se hace mediante domiciliación bancaria.

Mediante asistencia telefónica, a través del Plan le Llamamos (para el que hay que solicitar cita previa a partir del 4 de mayo): desde 6 de mayo.

A través de la atención presencial mediante cita previa, que se puede solicitar a partir del 27 de mayo, en las oficinas de la AEAT: desde 2 de junio.

¿Qué efectos tiene haber estado en ERTE en 2020 en la declaración?

La prestación por desempleo percibida en un ERTE se califica como rendimiento del trabajo y tributa. La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado una guía, ya que ha detectado que se enfrentan a dos problemas en la campaña: contribuyentes que el año pasado no presentaron declaración y que este año deben hacerlo al tener dos pagadores, y quienes han recibido pagos de más del SEPE. Están obligados a presentar declaración quienes ingresaran más de 22.000 euros de un solo pagador. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –el caso de un empleador y del SEPE para quienes han estado en ERTE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. A lo que se suma que el SEPE no retiene, con lo que afloran 327.000 trabajadores que se van a ver obligados a presentar declaración por primera vez, y les va a salir a pagar.

¿Ofrece alguna facilidad la Agencia Tributaria a quienes han estado en ERTE?

La AEAT va a enviar una carta a quienes van a tener que presentar declaración por primera vez explicándoles la problemática y la posibilidad de fraccionamiento de pago. Los tradicionales dos plazos se van a ampliar a seis, según establecerá una orden ministerial de Hacienda que debería publicar el BOE hoy.

¿Va a salir a pagar más a residentes en determinadas comunidades?

Sí. El impacto de los dos paga-dores será mayor en las comunidades con marginales mínimos del IRPF más elevados, como en Cataluña, Aragón, Baleares, Asturias, Navarra, Extremadura y Murcia. Cataluña ofrece una deducción para evitar este golpe, la única que lo hace.

¿Qué deben hacer quienes han recibido pagos de más del SEPE?

La AEAT recomienda o bien tratar de declarar la cantidad correcta informándose con el SEPE. O bien esperar a que el SEPE arregle la situación a lo largo de la campaña. Si el contribuyente no logra conocer el importe a devolver al SEPE, tendrá que realizar la declaración conforme a los ingresos efectivamente recibidos y pagar los correspondientes impuestos. Cuando reintegre las cantidades indebidamente cobradas al SEPE, podrá rectificar su declaración y recuperar los impuestos pagados de más.

¿Afecta a la autoliquidación del IRPF que el contribuyente haya estado de baja por enfermedad como consecuencia del Covid-19?

Sí que puede afectar y de manera negativa. Nos podemos encontrar ante la misma situación que la descrita en el apartado anterior, pues si el contribuyente ha causado baja por enfermedad, percibiendo la correspondiente prestación del INSS o de la Mutua, y si ésta fuese superior a los 1.500 euros, habrá tenido al menos dos pagadores en el ejercicio 2020, reduciéndose a 14.000 euros el límite a la hora de estar obligado a declarar.

¿Existe obligación de declarar en esta Campaña de la Renta de 2020 los rendimientos del trabajo que no se hayan cobrado en dicho año, incluidas las prestaciones del SEPE?

Con carácter general, los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles para su perceptor. Ahora bien, la Ley del IRPF establece dos reglas especiales para los casos en los que los rendimientos del trabajo no se hayan satisfecho en el momento en el que fueron exigibles: por encontrarse pendiente de resolución judicial, se declararán en el periodo impositivo en que la resolución adquiera firmeza; y por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente: en este caso, los rendimientos del trabajo cuyo pago se haya retrasado se declararán en el ejercicio en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo.

Esto quiere decir que aquellos contribuyentes que hayan percibido en 2021 rendimientos del trabajo correspondientes a 2020 (incluidas las prestaciones del SEPE) tendrán que declararlos en el IRPF de 2020. Por el contrario, los contribuyentes que no hayan percibido la totalidad o parte de los rendimientos del trabajo por encontrarse pendiente de resolución judicial, por ejemplo, por haber impugnado el ERTE, los declararán en el ejercicio en el que la resolución judicial sea firme.

¿Afecta a la deducción por maternidad que la contribuyente haya estado en ERTE?

Las mujeres con hijos menores de tres años pueden ver minorada la cuota diferencial del IRPF hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y por la cual estén dadas de alta.

Ahora bien, la situación de ERTE total para una trabajadora también puede afectar a la deducción por maternidad porque en estos casos el contrato de trabajo queda suspendido y se causa baja en la Seguridad Social. Por tanto, no se cumplen los requisitos para disfrutar de esta deducción. No obstante, esta deducción sí se mantendrá en un ERTE parcial, que supone una reducción de la jornada y en los que se sigue cotizando.

¿Existe obligación de presentar autoliquidación si se ha percibido el Ingreso Mínimo Vital?

Como indica la AEAT en su página web, los contribuyentes que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la autoliquidación de la renta, aunque dichas percepciones pudieran estar exentas.

¿Cómo tributa la prestación por cese de actividad de los autónomos?

Los trabajadores por cuenta propia que se hayan acogido a la llamada prestación extraordinaria por cese de actividad deberán incorporarla en su autoliquidación como rendimiento del trabajo y, al considerarse como tal, podrán deducirse, en concepto de otros gastos y con carácter general 2.000 euros.

¿Cómo tributa la devolución de la cuota de autónomos?

En el caso de los autónomos a los que se les haya exonerado o devuelto la cuota de autónomos, deberán tener especial cuidado en no incluir estas cuotas como gasto deducible del ejercicio.

¿Cómo tributan las subvenciones y ayudas de las CCAA?

Las subvenciones y otras ayudas que hayan percibido los autónomos de las comunidades tributan como rendimientos de actividades económicas, cuando la normativa que las ha aprobado no establezca un régimen distinto.

¿Las personas fallecidas en 2020 están obligadas a presentar declaración?

Sí, si las rentas que percibieran dicho año hayan superado los límites de la obligación de declarar. Los importes se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. La obligación de presentar declaración se transmite a los herederos.

¿Las deudas tributarias de las personas fallecidas se transmiten a sus herederos?

La Ley General Tributaria establece que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes (como puede ser la derivada del IRPF de 2020) se transmitirán a los herederos, salvo que la misma se acepte a beneficio de inventario, en cuyo caso los herederos responden de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.

Ahora bien, en ningún caso se transmitirán las sanciones ni la obligación del responsable tributario, salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

Salvo estas excepciones, las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago y el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos o legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquel y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.

Si la cuota resultante de la autoliquidación del IRPF de 2020 de una persona fallecida es a pagar, serán sus herederos quienes habrán de presentar la declaración y pagar la cuota resultante de la misma. Ahora bien, este importe se computará como una deuda a la hora de calcular la masa hereditaria susceptible de tributación por el Impuesto sobre Sucesiones. Por el contrario, si la cuota resultante fuese a devolver, este derecho será un activo a integrar en la masa hereditaria del fallecido.

¿Cómo afecta la reducción y diferimiento de la renta de alquileres por el Covid?

Si la reducción de la renta se ha pactado entre las partes, el arrendador declarará como rendimientos del capital inmobiliario del ejercicio 2020 la suma de las dos cantidades siguientes: rentas devengadas antes de la reducción, y nuevas rentas devengadas tras la reducción acordada por las partes.

Serán deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante todo el periodo al que afecte la modificación. Y, en el caso de que la reducción de la renta acordada haya sido total, no procederá imputación de rentas por los meses en que el arrendador no haya percibido cantidad alguna.

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%.

Por el contrario, si lo que se ha pactado entre las partes es un diferimiento del pago de las rentas, en 2020 sólo se declararán las rentas que hubieran debido pagarse en dicho periodo. No obstante, el arrendador podrá deducirse los gastos de 2020, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias y siendo de aplicación la reducción del 60% del rendimiento neto positivo si el inmueble se ha destinado a vivienda.

¿Existe obligación de declarar las rentas impagadas por los arrendatarios?

La Ley del IRPF establece que los rendimientos del capital inmobiliario se declararán en el periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor. Esto quiere decir que, si se ha producido el impago de las rentas, sin acuerdo entre las partes, el arrendador tendrá que declarar en el 2020 el importe total de las rentas que le correspondería haber percibido por contrato (aunque no las haya cobrado).

Ahora bien, el arrendador podrá deducirse en el ejercicio 2020 las rentas no cobradas, en concepto de “saldos de dudoso cobro”, siempre y cuando se den las circunstancias siguientes: que el arrendatario/deudor se halle en situación de concurso; cuando entre el momento de la primera gestión del cobro de cada renta realizada por el arrendador y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses (este plazo es solo para los periodos impositivos 2020 y 2021, luego volverán a ser seis meses), y no se hubiese producido una renovación de crédito, y en el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, el arrendador deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro y los gastos ocasionados por la demanda de desahucio se deducirán en el periodo impositivo en que se satisfagan.

A efectos de imputación de rentas inmobiliarias: ¿se puede excluir del cómputo el estado de alarma y las limitaciones de desplazamientos?

Esta cuestión ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos (DGT), que ha concluido que el estado de alarma y las limitaciones de desplazamientos no tienen efecto alguno en la imputación de rentas inmobiliarias de los titulares de inmuebles que no constituyan su vivienda habitual ni se encuentren alquilados.

A juicio de la DGT, la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la ley atienda a circunstancias como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar la ley los casos en los que no procede la imputación sólo a los siguientes tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas.

¿Hay alguna novedad a tener en cuenta respecto a las rentas imputadas?

Si. El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que aclara que los inmuebles en expectativa de alquiler o que no están alquilados una parte del año tributarán como renta imputada en el IRPF y no cabe deducir gastos por ese periodo.

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Fuente: EXPANSION

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