A lo largo de 2010, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) puso en marcha la mayor revisión de sus directrices sobre precios de transferencia desde la creación, en 1995, de esta hoja de ruta, convertida hoy en día en poco menos que una biblia para la interpretación del intercambio de bienes y servicios dentro de un mismo grupo empresarial y del impacto que esas relaciones comerciales entre vinculadas deben y pueden tener en las arcas públicas de los distintos paises. Sin embargo, a los estados miembros les quedó por abrir toda una caja de Pandora: la revisión de las directrices en materia de intangibles. Tras un año de debates previos, ese trabajo lo acaba de lanzar la OCDE, a través de un documento publicado a finales de enero, que según diversos expertos consultados marcará una de las grandes batallas que deberán lidiar en el futuro las administraciones tributarias y las multinacionales. La discusión sobre los intangibles (patentes, marcas, know-how, etc) no es una excepción en la mecánica general que marca los conflictos con el contribuyente y entre administraciones en el ámbito de los precios de transferencia. Los países tratan de evitar que los grupos inflen o desinflen el precio de una transacción interna para erosionar bases imponibles nacionales o trasladar esas bases a territorios de menor fiscalidad. Las empresas pretenden que esa labor no lleve a los estados a generar supuestos de doble imposición cuando el país de origen de la transferencia y el de destino no siguen los mismos criterios de tributación y regularización. Valorar lo abstracto Precisamente, las directrices OCDE pretenden servir de manual interpretativo en esas discusiones, y el siguiente paso en la modernización de la hoja de ruta son los intangibles, activos que, según explica el socio de Ashurst Eduardo Gracia, cada vez son "más importantes" para las multinacionales. Vicente Durán, socio de KPMG Abogados, calcula que los intangibles pueden llegar a representar fácilmente más del 50% del importe anual de las transacciones internas de bienes y servicios de un grupo con alta actividad de I+D. Los expertos consultados coinciden en señalar que el gran caballo de batalla serán los llamados intangibles soft (blandos), aquellos que, a diferencia de las patentes o las marcas, no pueden quedar registrados. Es el caso de los precios de transferencia que reconocen el valor del know how, de la experiencia o el conocimiento aportado por personas clave del grupo. En ese contexto, un caso típico de conflicto entre Hacienda y el contribuyente sería el valor dado al prestigio de una marca, un valor añadido que podría no ser facturado por la sociedad del grupo que lo genera, sino allí donde mejor salgan las cuentas fiscales. Los temores de Hacienda Aunque está previsto dar efectos retroactivos a las conclusiones de la OCDE, sus trabajos aún pueden alargarse entre tres y cuatro años, y la inspección no está dispuesta a quedarse de brazos cruzados. Este año, el plan de control de la Agencia Tributaria remarca la necesidad de vigilar las operaciones "abusivas" con intangibles, y "especialmente" su valoración. Para Néstor Carmona, inspector de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, se trata de una "declaración de intenciones", un "fiel reflejo" del "temor" que tiene Hacienda al potencial de los intangibles para la erosión de bases imponibles españolas. Durante su participación en unas jornadas de KPMG y APD sobre precios de transferencia, Carmona reconoció que la inspección, después de años de aproximaciones "bastante deficientes" al control de intangibles, con valoraciones de mercado "defectuosas", ahora está "abriendo un poco más los ojos" ante lo que venía siendo "un clásico desconocido".
La OCDE lanza el debate sobre las reglas del juego fiscal con intangibles.
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