La ilegalidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sus efectos en el Concierto Económico

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la legislación europea en algunos aspectos.

Nuestra normativa interna permite que las comunidades autónomas establezcan ciertas reducciones y/o bonificaciones en la tributación de una sucesión y/o donación.

La regulación de las comunidades y, por tanto, la reducción y/ bonificación establecida, sólo es de aplicación si:

-El causahabiente, donatario y/o causante reside en territorio español.

-Para sucesiones y/o donaciones con inmuebles, estos están en España.

A título ilustrativo, si el beneficiario es un descendiente, cónyuge, ascendiente, pareja de hecho y/o adoptante o adoptado, la bonificación en Madrid es del 99% de la cuota tributaria.

En Euskadi

En el País Vasco, si el beneficiario es el cónyuge o pareja de hecho, descendiente o ascendiente en línea recta por consanguinidad o adoptante y/o adoptado, es de aplicación el tipo único del 1,5%.

Si no es de aplicación la normativa autonómica, será utilizada la de territorio común, resultando una deuda tributaria mayor por la inaplicación de las reducciones y/o bonificaciones de las comunidades.

El tribunal europeo mantiene que existe una discriminación para los causahabientes, donatarios y/o causantes residentes en otros estados miembros de la UE, así como en el caso de operaciones en las que entran en juego inmuebles sitos en otros estados.

Esta discriminación atenta contra la libre circulación de capitales y, en consecuencia, la normativa interna es contraria al ordenamiento de la UE y debe ser modificada.

Es importante destacar que los no residentes que hayan tributado en el Impuesto de Sociedades y Donaciones conforme a los puntos de conexión discriminatorios, y siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción (4 años), podrán solicitar la devolución del ingreso indebido realizado.

¿Qué efectos tiene la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el Concierto Económico del País Vasco? Si bien el fallo no hace referencia a él, determinados puntos de conexión del Concierto son idénticos a los declarados contrarios a la libertad de circulación de capitales. En consecuencia, es previsible que el articulado del Concierto Económico sea también modificado.

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