Hacienda ultima una subida fiscal de los inmuebles de hasta un 80%

La subida de la tributación de los inmuebles que lleva la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal puede ser de hasta un 80% en la valoración de los inmuebles que va a la base imponible de los impuestos de sucesiones y donaciones, Patrimonio e ITP desde 2022. Hacienda publicó ayer en el BOE una orden ministerial que desarrolla el factor de minoración aplicable para la valoración de inmuebles, que fija en el 0,9, sólo un 10% por debajo del supuesto valor real o de mercado de estos, frente al coeficiente de referencia del mercado que utiliza el Catastro del 0,5, en ocasiones minorado por porcentajes que aplican algunas comunidades o por módulos por zonas. Esto supone que su tributación puede subir hasta un 80%; en algunos casos, es posible que más, y en otros, según estiman los expertos que ha consultado este diario, habrá una subida inferior. Se confirma así el alza en la tributación de los inmuebles que preparaba Hacienda y que contiene la Ley de Lucha contra el Fraude, en vigor desde el 10 de julio, y que estaba pendiente de desarrollo.

La subida no afecta al IBI ni a la plusvalía municipal. En el caso del impuesto de Patrimonio, operará para inmuebles adquiridos a partir de la entrada en vigor del nuevo sistema de valoración.

Como ejemplo, si un inmueble se valora a precio de mercado en 300.000 euros, era habitual reflejar un valor en Sucesiones de 150.000 euros (un 50% menos). Con la nueva medida, la valoración que debería reflejarse sería de 270.000 euros (un 10% menos), lo que elevará la base imponible.

Ahora el Catastro va a determinar los valores de referencia para 2022 con la información del valor de mercado que le hayan comunicado los notarios y con herramientas de big data. A estos valores se aplicará el coeficiente del 0,9. Ayer se publicaron los mapas de valores, que representan el comportamiento medio de los precios de las compraventas de los inmuebles comunicadas por los notarios, y que se someterán a audiencia pública.

“El valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se realizan ante fedatario. Así, el valor de referencia de los inmuebles se determinará, anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble”, explica la orden de Hacienda. En todo caso, “esta ley señala que el valor de referencia se determinará con el límite del valor de mercado, sin que pueda superarlo, y con este objeto se fijarán, mediante orden de la ministra de Hacienda, factores de minoración para los bienes de una misma clase”, añade.

Alejandro del Campo, socio de DMS Legal, alerta de que “fijar ese factor de 0,9 tan próximo al supuesto valor de mercado que de forma masiva determinará el Catastro provocará que en un gran número de supuestos se tengan que pagar impuestos patrimoniales muy por encima del valor declarado en las escrituras públicas, no tiene sentido fijar un factor tan ajustado porque en los impuestos patrimoniales el legislador se ha curado en saludo y establece que si escrituras un valor superior al valor de referencia debes tributar sobre el mayor valor, por lo que sería más prudente fijar un factor del 0,75 o 0,8”.

Para el Consejo de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf), lo determinante van a ser los valores que estipule el Catrastro. Dudan de que “las Haciendas vayan a resolver, definitivamente, la litigiosidad en este asunto”.

En cualquier caso, “habrá subida”, según advierte Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Alarcón cree que en algunos casos, el alza puede ser mayor, y en otros, inferior. El que los nuevos valores se revisen cada año, a diferencia de los catastrales, le hace augurar más subidas.

Hacienda señaló ayer en un comunicado que el coeficiente, que será del 0,9, tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos, “garantiza que el valor de referencia no excederá al valor de mercado”, y asegura que “al usar este indicador como base imponible en los tributos citados no se producirá una subida de impuestos”.

Fuente: EXPANSION

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