Hacienda reformará las asimetrías híbridas en el Impuesto de Sociedades

El Ministerio de Hacienda ha comenzado los primeros pasos para la transposición al derecho español de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, a través de la apertura de una consulta pública previa.

Se prevé que la transposición se efectúe mediante la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y, en su caso, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR).

Las asimetrías híbridas se producen por diferencias en la calificación fiscal en dos jurisdicciones de un pago o de una entidad. La Directiva afronta la erosión de bases imponibles causada por asi-metrías híbridas mediante un conjunto de reglas para neutralizar las generadas por instrumentos, entidades y establecimientos permanentes híbridos, tanto las que tienen su origen en la UE como las habidas con terceros países.

En concreto, las asimetrías híbridas para las que la Directiva con-tiene reglas de neutralización son las denominadas asimetrías de ins-trumentos financieros, las entidades híbridas, las de establecimientos permanentes híbridos, las trasferencias híbridas, las asimetrías importadas, las relacionadas con la doble residencia fiscal y las asimetrías híbridas invertidas.

La transposición de los preceptos de la Directiva a la normativa interna española permitirá completar esta con reglas de protección de las bases imponibles contra las asimetrías híbridas más amplias que las existentes actualmente tanto en el IS como, en su caso, en el IRNR.

El Informe final de la Acción 2 del proyecto de la OCDE contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS), contiene recomendaciones para neutralizar los efectos fiscales causados por asimetrías híbridas consistentes en la doble deducción del mismo pago en dos jurisdicciones distintas -asimetría de doble deducción-, la deducción de un pago en una jurisdicción sin que el correlativo ingreso esté sometido a tributación en la otra jurisdicción -asimetría de deducción sin inclusión- y el doble aprovechamiento de créditos fiscales mediante su utilización en dos jurisdicciones distintas.

Las reglas propuestas por la Acción 2 de las BEPS actúan de forma concatenada, para evitar que al neutralizar los efectos fiscales de la asimetría híbrida surjan situaciones de doble imposición internacional.

Para ello, en la Directiva se estructuran en una regla primaria, cuya aplicación neutralizará el efecto fiscal de la asimetría híbrida en la jurisdicción que deba aplicarla, y una regla secundaria que se aplicará en la otra jurisdicción en defecto de aplicación de la regla primaria.

El Economista

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