Hacienda ratifica que el sueldo de Consejero es un gasto deducible.

En silencio para no molestar al Tribunal Supremo, pero con la misma efectividad de un sonoro cambio normativo, Hacienda ha dado carpetazo al conflicto abierto por el Alto Tribunal sobre la deducibilidad de sueldo de consejeros y administradores de empresas. La remuneración de los consejos de administración seguirá siendo gasto deducible para las sociedades, según aclara la Dirección General de Tributos en su respuesta a una consulta realizada por el Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria. El informe de Tributos, al que ha tenido acceso NEGOCIO, está suscrito por el director general, Jesús Gascón, y fechado el pasado 12 de marzo. Tras ocho folios de análisis, Gascón concluye taxativamente su respuesta al director de Inspección de la Agenda, Carlos Cervantes: las retribuciones satisfechas a los administradores de sociedades mercantiles, afirma el "número tres" de Hacienda "tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible" en el Impuesto de Sociedades, de acuerdo con la normativa vigente, "cuando los estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo", aunque no se cumpliera "de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos" que establecen las normas mercantiles. La decisión de Tributos, reclamada por asesores fiscales, empresas y los propios inspectores (ver NEGOCIO del 15 de enero y 27 de febrero) parte de la flexibilidad otorgada por la ley del Impuesto de Sociedades al concepto de gasto deducible. Apoyado en la normativa anterior, que exigía la "necesidad" del gasto para que fuese deducible, el pasado 13 de noviembre de 2008 el Tribunal Supremo emitió dos sentencias en las que negaba la deducibilidad de una serie de remuneraciones abonadas por la cervecera Mahou a su consejo con la ley de 1978 en vigor. El Supremo reclamaba que el sueldo del consejo quedara "perfectamente" determinado en los estatutos, algo que no había hecho Mahou, pero tampoco una enorme porporción del empresariado nacional. La decisión del Tribunal Supremo, que no estuvo exenta de polémica y ni siquiera contó con un respaldo amplio entre los propios jueces implicados, provocó una reacción instantánea de las empresas, que temieron oleadas inspectoras con un impacto fiscal de alto voltaje. Según Tributos, aunque un gasto no se conceda de manera obligatoria -el argumento que esgrimía el Spremo apra exigir la cuantificación exacta del sueldo en los estatutos- es deducible "por el mero hecho de estar correlacionado con los ingresos y no constituir una liberalidad dos condiciones que, según Gascón, no han sido puestas en duda por los tribunales. Caso cerrado. Consultados por este diario, los detectives de Hacienda dan por "zanjado" el conflicto abierto por las sentencias del Supremo; es más, aplauden la decisión de Gascón, dado que "no tenía sentido", según el portavoz de los inspectores, Francisco de la Torre, establecer una primacía de la forma -la mayor o menor concreción del sueldo en estatutos- sobre el fondo -la realidad de un gasto societario vinculado con su actividad-. Los inspectores agradecen la "rapidez" con que ha actuado Tributos, tomando una decisión con la cual, además esperan respaldar actuaciones inspectoras donde se defiende el análisis de la realidad empresarial, caso de las operaciones vinculadas y el ajuste secundario que puede realizar el Fisco tras una recalificación de rentas -ver NEGOCIO del 24 de marzo-. Según De la Torre, las empresas no deben sentir temor a actuaciones iniciadas al amparo de la sentencia del Supremo y según la legislación actual. "No nos lanzamos como locos" u, en todo caso, "esas actas se frenarían en los tribunales económico-administrativos". Queda por saber, sin embargo, qué sucede con casos antiguos que pueden llevar al Supremo a refrendar sus tesis bajo la legislación actual. En tal caso, los inspectores reconocen que Hacienda no tendrá más remedio que olvidad la vía de la cautela y fijar por ley su criterio.

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