Hacienda multará a las empresas inactivas si no declaran Sociedades

Registro de Economista Asesores Fiscales (Reaf), del Consejo General de Economistas, ha publicado un catálogo con 50 recomendaciones que las empresas deben tener en cuenta a la hora de realizar la declaración del Impuesto de Sociedades de 2018.

Entre ellas, destaca el aviso sobre sanciones que pueden recibir las sociedades inactivas que no se han dado de baja en el Registro Mercantil, ya que están obligadas a presentar las cuentas y a declarar el Impuesto. En la actualidad hay 66.000 empresas inactivas sin baja en el Registro Mercantil, de las que solo un tercio tiene base positiva para el Impuesto sobre Sociedades.

También, destacan la introducción del Programa Sociedades Web, que modifica la forma de declarar que se venía haciendo hasta ahora.

Bases negativas

Advierten también, de que es obligatorio presentar la declaración -o que la Administración reconozca que se encuentra en liquidación- para poder ejercer el derecho a com-pensar las bases imponibles negativas. Se debe conservar la declaración y la contabilidad y depositar las Cuentas en el Registro Mercantil para que la Administración no pueda comprobar la base negativa transcurridos 10 años desde la presentación de la declaración en plazo.

Si se ha realizado una operación a plazo, hay que asegurarse de que tiene este carácter y no se ha de olvidar el ajuste contable negativo. Además, por precaución, a fin de detectar errores, conviene cuadrar determinados parámetros de la declaración con otras como las presentadas por IVA o por retenciones.

También, es preciso asegurarse de que se han hecho todas las periodificaciones de ingresos y gastos. Se deben revisar los cargos y abonos a reservas realizados en el ejercicio, que pueden dar lugar a ajustes en esta declaración, a presentación de complementarias o a solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones anteriores.

Hay que repasar los saldos de los créditos para ver si hay que provisionarlos o, si se han provisionado, si la provisión por insolvencias es deducible fiscalmente.

En caso de haber deducido antes de 2013 deterioros de participaciones de entidades que no cotizan, se debe analizar el importe que tiene que revertir en 2018, que será al menos una quinta parte del saldo al inicio del ejercicio de 2016.

Es preciso cerciorarse de que determinadas operaciones se han tasado a valor normal de mercado. Es el caso de permutas, determina-das operaciones societarias y de las operaciones con partes vinculadas. Si la entidad ha tenido beneficios en el ejercicio previo, sin repartir, se debe estudiar la posibilidad de reducir la base imponible dotando la reserva de capitalización. No se debe olvidar que Hacienda considera que determinadas posibilidades para rebajar la cuota a pagar son opciones que, o se ejercen en el plazo voluntario para declarar, o ya no se pueden ejercer. Es el caso de la compensación de bases imponibles negativas, de la libertad de amortización o de la aplicación de la reducción por las reservas de capitalización o de nivelación.

Si es una sociedad civil con personalidad jurídica y tiene objeto mercantil, se habrá de presentar declaración, salvo que realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales regidas por la Ley, de Sociedades Profesionales.

El Economista

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