Hacienda cree que los padres tienen muy complicado reclamar con exito

Los padres de alumnos que se desgravaron en su declaración de la Renta los donativos exigidos por los colegios concertados se enfrentan a un serio dilema ante una posible reclamación de la Agencia Tributaria (Aeat) para que devuelvan el dinero, con los intereses de demora y los recargos pertinentes. Esta deducción supone hasta el 75 por ciento para los primeros 150 euros y un 30 por ciento para el resto. No es nueva la decisión de la Aeat de rechazar como donativos los gas-tos pagados a los colegios concertados, aunque estos hayan constituido fundaciones y emitido los certificados correspondientes para emplearlo en la desgravación de la declaración de la Renta. El problema se ha viralizado ahora, cuando las revisiones y las sanciones han dejado de ser extraordinarias, según fuentes de la Aeat.

¿Cómo actúan los colegios?

La Confederación Española de Asociaciones de padres y madres del alumnado (Ceapa) presentaba hace un par de meses un informe en el que concluía que la estructura de precios que ofrecen los colegios no permite a las familias decidir pagar o no aquellas cuotas que legalmente tengan carácter voluntario. A nivel nacional, el 96,36 por cien-to de los colegios cobra una cuota a las familias, de mayor o menor importe, y bajo diferentes denominaciones. En Madrid y Cataluña, el 100 por ciento. La cuota base pro-medio nacional de los colegios concertados es de 159 euros anuales. Indica este estudio que un 26 por ciento de los colegios no explica el detalle de las tarifas y el resto, para justificar el coste, utiliza diferentes argumentos, como que lo que se sufraga son actividades extraescolares obligatorias, no incluidas en el concierto y muy importantes para el desarrollo del alumno. Se explica que hay casos de discriminación donde el impago de la cuota implica exclusión de las actividades en el 21 por ciento de los casos.

¿En qué se basa Hacienda?

La Aeat está procediendo a regula-rizar cuando detecta una contra-prestación por ese pago, lo que supone que el donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. En el caso denunciado por el Consejo General de Economistas en noviembre del año pasado, la Agencia Tributaria consideraba que donativo no es tal, puesto que se paga por unos servicios durante los meses del curso, es una cantidad fija -solo de septiembre a junio- y no se paga en las vacaciones.

¿Tributos lo había condenado?

La Dirección General de Tributos, por ejemplo, en una consulta vinculante de 15 de febrero de 2016 repetida posteriormente en varias ocasiones-, ya advertía que, de acuerdo con la Ley 35/2006 -que regula los donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos-, para que las aportaciones efectuadas puedan ser consideradas donación, cuestión esencial para determinar la procedencia o no del derecho a deducir, han de concurrir las notas que caracterizan a éstas, como son: su carácter voluntario y el ánimo de liberalidad con que se realizan. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, en sentencia de 15 de enero de 2015, concluye con estos mismos argumentos que las aportaciones realizadas por los padres de los alumnos de un colegio concertado a una fundación no pueden en calificarse de donativos, pues estos se consideran obligatorios, regulares y periódicos, y que tienen por objeto beneficiarse de un mejor servicio educativo. No apreciándose con ello, que se per-siga un interés general, sino uno particular del propio donante.

¿Son legales estos cobros?

El Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de noviembre de 2015, reconoce la legalidad de estos cobros por los colegios, puesto que el ordenamiento solo sanciona la conducta consistente en impartir las enseñanzas propias del concierto contraviniendo el principio de gratuidad. Es decir, al no estar encuadradas en los términos del concierto no violan el principio de gratuidad.

¿Se puede reclamar?

Esta situación hace presumir que la reclamación administrativa y judicial tendrán poco recorrido. Ni siquiera en el caso de quienes realizaron la declaración en las sedes de Hacienda. La persona que les atendió no tiene ninguna responsabilidad si incluye una deducción incorrecta. Cualquier error o irregularidad en la declaración del IRPF es responsabilidad del contribuyen-te, siempre que no haya nombrado previamente un representante legal.

¿Qué hace el afectado?

El contribuyente tiene dos opciones. Puede esperar a ver si Hacienda le detecta o actuar y solicitar la rectificación de la autoliquidación de forma voluntaria, devolviendo la desgravación y pagando intereses moratorios y recargos.

¿Se hubiera podido prevenir?

Los funcionarios de la Aeat han avisado en otras ocasiones ante comportamientos erróneos. Así, hubieran evitado que el problema creciese hasta los 1.000 millones de euros, que ha revelado la ministra de Educación, Isabel Celaá, que han sido pagados por los contribuyentes en los últimos cuatro años, con una media por familia de 3.000 euros.

El Economista

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