Guía Fiscal del IRPF: Cómo imputar pérdidas y ganancias patrimoniales

El año entra en su recta final pero todavía quedan unas semanas para optimizar la factura fiscal correspondiente al ejercicio 2022 y bajar la factura fiscal en la próxima declaración del IRPF. Expansión y REAF le ofrecen estos días una lista de 60 consejos para aligerar la carga impositiva. Hoy lo dedicamos a las deducciones fiscales si figura como socio en una compañía.

Un año más EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (REAF) elaboran la Guía Fiscal del IRPF con 60 recomendaciones para planificar la campaña de la Renta de 2022-2023 que se liquidará la próxima primavera, que les ofreceremos en detalle en varias entregas los próximos días. El artículo de hoy está dedicado a cómo imputar las ganancias y las pérdidas si ha transmitido elementos patrimoniales que no sean viviendas.

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos.

El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre el valor de transmisión del elemento patrimonial y su valor de adquisición, constituyendo el valor de transmisión el importe real por el que dicha transmisión se hubiera efectuado y el valor de adquisición el efectivamente satisfecho, en relación a las transmisiones a título oneroso. Recuerde que el Tribunal Supremo interpreta que el valor de adquisición a tener en cuenta a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial será el comprobado por la Administración Autonómica a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Se regulan unas normas específicas para su cálculo en algunos supuestos: transmisión de acciones con cotización en mercados regulados, de acciones y participaciones no admitidas a negociación, aportaciones no dinerarias a sociedades, traspaso de locales de negocio, indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, permuta de bienes o derechos, transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas y participaciones en instituciones de inversión colectiva.

En los casos de transmisión de un bien con desmembración del dominio, no existe una norma que determine el porcentaje del precio de venta que corresponde a la nuda propiedad y al usufructo, por lo que su respectivo valor será el importe real por el que se efectúe su transmisión, siempre que no sea inferior al normal de mercado. Una opción razonable es aplicar las reglas del Impuesto sobre Transmisiones a efectos de determinar el porcentaje que representan el valor del usufructo y de la nuda propiedad sobre el valor total de venta del bien.

43- Un contrato o pacto sucesorio

Si ha adquirido un bien a través de un contrato o pacto sucesorio, sepa que se subrogará en el valor y la fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, aunque esto solo ocurrirá si el beneficiario transmite el bien antes de que transcurran cinco años desde la fecha en que se realizó el pacto sucesorio y antes del fallecimiento del causante.

44- Plusvalía

Si en lo que llevamos de 2023 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin del ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya se ha materializado. Por el contrario, si ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con plusvalía otro elemento de su patrimonio.

45- Compensar pérdidas

Si quiere compensar en 2023 las pérdidas obtenidas por la transmisión de valores, con o sin cotización, no podrá adquirir valores de la misma empresa en los 2 meses anteriores o posteriores si se trata de acciones cotizadas (1 año si no cotizan). En ese caso las pérdidas se integrarán a medida que se vendan los nuevos valores, siempre que dichas ventas sean definitivas, con independencia de que esas últimas ventas generen ganancias o pérdidas.

46- Saldo negativo

Si en ejercicios anteriores tuvo un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales, incluso cuando ese saldo se hubiera originado por transmisiones de bienes o derechos con menos de un año de antigüedad, y no han pasado más de cuatro años, puede aprovechar esos importes para eliminar o atenuar la tributación de las plusvalías que realice antes de fin de año.

47- Acciones de una sociedad no cotizada

En caso de que en 2023 haya transmitido acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, debe estar preparado para una posible comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. Para ello lo mejor será disponer de una valoración de la empresa realizada por un perito, que acredite que el precio obtenido es el de mercado.

48- Operaciones a plazo

Valore la opción de acoger la operación que genere una ganancia patrimonial a la regla especial de operaciones a plazo. De esta manera la renta obtenida la puede declarar según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferirla, puede rebajar el tipo al que tributa. Para aplicar esta norma especial debe existir un calendario de pagos pactado y con un vencimiento del último plazo que se produzca, como poco, trascurrido un año desde la venta.

49- Renta vitalicia

Los mayores de 65 años que transmitan un elemento patrimonial distinto de la vivienda habitual pueden dejar exenta la ganancia obtenida si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000 euros, antes de que transcurran seis meses desde la enajenación.

 

Fuente: www.expansion.es

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