Fiscalidad de las multinacionales: giro copernicano

Estamos ante un cambio profundo en la fiscalidad de las multinacionales. La crisis económica y la eclosión de los negocios digitales han precipitado la obsolescencia del sistema, en un contexto de pérdida de recaudación. La UE y la OCDE pusieron el foco inicial en la adopción de reglas de tributación para la economía digital, que no requiere de una presencia material o física proporcional a su peso en el mercado. Innumerables fórmulas se han sugerido, como atender a la variable de usuarios o datos. De ahí la famosa “tasa digital”.

Los ministros de Finanzas del G20 respaldaron en 2019 la propuesta de la OCDE de estructurar los trabajos en dos pilares: 1) criterios de quién debe pagar y dónde, y la mecánica de reparto de los beneficios de la actividad en cada uno de los países donde opera; 2) cómo reducir los riesgos de evasión fiscal. A finales de enero, el marco inclusivo de la OCDE para el desarrollo del proyecto BEPS respaldó la propuesta sobre el pilar 1 en base al “enfoque unificado” y el pilar 2 con vistas a su adopción definitiva este mes de noviembre.

El enfoque unificado calcula para cada país dónde una empresa tenga ingresos la cantidad de impuestos a pagar a través de la suma de tres cantidades: La segunda y la tercera (cantidades B y C), herederas de las reglas actuales, suponen la asignación de un beneficio proporcionado a las funciones y activos en la jurisdicción. La revolución viene con la primera (cantidad A), puesto que cada grupo deberá calcular el llamado beneficio residual, de manera agregada o por línea de negocio y siempre a partir de su resultado consolidado global. El beneficio residual sería el beneficio consolidado global descontando aquellas funciones o activos que pertenecen al Estado de residencia de la matriz y no se relacionan con las llamadas jurisdicciones mercado. En todos los países donde el grupo tenga presencia o un nivel de ingresos cualificado deberá declarar la parte proporcional de dicho beneficio residual en función probablemente de los ingresos.

Sistema dual

Las nuevas reglas propiciarán un sistema de fiscalidad internacional dual. Las empresas con facturación consolidada por encima de 750 millones de euros y actividad relevante para el consumidor (de ahí el término jurisdicción mercado) se regirán por los nuevos esquemas. Las otras, así como los sectores excluidos, aplicarán los estándares actuales.

Actualmente, los convenios de doble imposición, más de 3.000, se asientan en un principio básico: sólo el Estado de residencia puede gravar por su renta mundial a sus residentes. Los demás sólo por aquello que se obtiene en el país. La delimitación de qué rentas se obtienen en cada Estado se realiza sobre la base de la naturaleza de las operaciones efectivamente efectuadas, y prevaleciendo el principio de sustancia sobre la forma.

Sin embargo, esta mecánica confiere a todos los mercados en que la empresa obtiene ingresos cualificados un derecho a gravar los beneficios consolidados, con independencia de las operaciones realizadas, los contratos en vigor y, en fin, el marco financiero, jurídico y contable comúnmente aceptado en las últimas décadas.

Efectos colaterales

Supone la ruptura del marco fiscal con el marco jurídico y financiero en general, amenazando la deseable neutralidad de las reglas fiscales respecto de las decisiones empresariales. La aceleración de esta propuesta es como poner el carro delante de los bueyes. Es cierto que algunas tecnologías pueden provocar cambios sustanciales en la distribución de la riqueza y los modelos de negocio.

Sin embargo, la pieza fiscal debe ser consecuencia de cambios regulatorios (como los anunciados por la Comisión de la UE) y no al revés. En cuanto al contenido, la propuesta es un giro de 180º de la OCDE. Las conclusiones del plan BEPS (2015) se dirigían en la dirección contraria, a reforzar los estándares existentes para hacerlos más seguros frente a la planificación fiscal. Es tan profundo el cambio que muchas de los efectos colaterales pueden estar pasando inadvertidos. Las grandes empresas han mejorado sustancialmente sus sistemas de gobierno corporativo, también en el terreno fiscal. Dichos esfuerzos pueden haber sido en vano si la nueva era viene marcada de un fuerte intervencionismo en la toma de decisiones empresariales.

Muy probablemente se producirá un aumento de la imposición. La exacción del impuesto sobre sociedades doméstico continuará como hasta ahora, añadiéndose un nuevo gravamen sobre una parte del beneficio consolidado de manera dispersa a nivel global. Sólo los grupos con cadenas de suministro fuertemente integradas trasladarán internamente los ajustes necesarios.

La erosión sufrida por el sistema ha sido muy intensa y la crisis de legitimidad muy profunda. La propuesta es, no obstante, excesivamente sintomática y pretende corregir la débil acogida de los países en vías de desarrollo a los resultados del plan BEPS aceptando su demanda de mayor tributación. Otorga capacidad de gravamen a los mercados que, de otro modo, en la creciente digitalización de los modelos de negocio hubieran visto diezmada su recaudación dado el peso creciente de los activos intangibles. Al mismo tiempo, ofrece a las empresas un horizonte con menor conflictividad. Como todas las revoluciones, ésta tendrá también ganadores y perdedores.

Fuente: Expansion

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