El Tribunal Supremo admite que Hacienda investigue declaraciones prescritas, pero prohíbe que pueda sancionar

La administración tributaria no puede liquidar impuestos prescritos, aunque pueda comprobar e investigar sobre hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás que afectan a la obligación tributaria no prescrita, tales como la compensación de bases negativas o la aplicación de subvenciones.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de noviembre de 2020, en la que dictamina que esas comprobaciones o investigaciones pueden realizarse incluso en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios prescritos "siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) que no hubiesen prescrito".

El ponente, el magistrado Martínez Arrieta, dictamina que "la actuación investigadora que se inicia fuera de plazo, no tenía por objeto las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas, autorizadas por el artículo 66 bis, y la mención a la indagación de un impuesto de sociedades no era sino el señuelo que se dispuso para reabrir la investigación sobre un hecho tributario prescrito de acuerdo al artículo 66 de la LGT, pues el IVA es neutro en la determinación de los gastos e ingresos que fundan la base tributaria del Impuesto sobre Sociedades.

Por ello, concluye que la actuación de la inspección sobre impuestos prescritos fue una actividad realizada sin el amparo legal preciso que autorizara la actuación administrativa de indagación tributaria y por ello debe apartarse del proceso penal por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Comenta el ponente, que la deuda tributaria, conforme al artículo 66 de la LGT prescribe a los cuatro años (cinco en el caso del Delito Fiscal) y en el caso analizado, la Administración inició una actuación de inspección cuatro años y cinco meses después de finalizar el plazo de autoliquidación. La inspección se realizó en relación al Impuesto sobre Sociedades, a partir del que realizó investigaciones que afectaban al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Recuerda Martínez Arrieta que, según el artículo 66 bis de la LGT, el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.

Este artículo estipula también, que la comprobación a que se refiere este apartado y, en su caso, la corrección o regularización de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación respecto de las que no se hubiese producido la prescripción establecida en el párrafo primero, sólo podrá realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito.

Razona que en el caso analizado la Administración efectuó indagaciones personales, con solicitud de extractos bancarios y escrituras públicas, elementos de investigación "que no eran necesarios para el Impuesto que se dice se investigaba, el impuesto sobre Sociedades, para el que el IVA es neutro en la medida en que el impuesto de sociedades tributa por las ganancias de la sociedad, para lo que es preciso la comparación entre los gastos de producción y el beneficio obtenido, obteniendo un beneficio que es la base imponible del impuesto".

Fuente: www.eleconomista.es

 

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