El Supremo frena a Hacienda y blinda las ayudas fiscales a las empresas más pequeñas

El Tribunal rechaza que la exigencia de un máximo de dos trabajadores sea nominal. Se calcula por horas trabajadas.

El Tribunal Supremo (TS) blinda las ayudas fiscales para las empresas de reducida dimensión y rechaza que Hacienda pueda retirarlas si hay más de dos trabajadores en un mismo ejercicio, siempre que las horas trabajadas correspondan, según convenio, a dos trabajadores. Es decir, si se produce la sustitución de un trabajador y se mantienen las horas trabajadas límite, tienen acceso a estas ayudas aunque haya más de dos trabajadores a la vez.

En concreto, la nueva doctrina del Supremo, consolidada en dos recientes sentencias, explica cómo se ha de aplicar el índice corrector del 0,90% para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF. Si de forma nominal, es decir, únicamente cuando se cuente con un máximo de dos trabajadores contratados a la vez o, por el contrario, en función de las horas anuales prorrateadas por trabajador.

El Supremo es claro. "La magnitud consistente en un máximo de dos trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente", fijan las dos sentencias.

El Tribunal confirma el criterio de la sentencia de Instancia, que determinó que "ni de la Orden ministerial examinada ni de su sistemática y fines cabe inferir un requisito adicional y una interpretación restrictiva como la que informan la liquidación tributaria y la resolución del TEAR impugnadas".

De esta forma, el Supremo afirma que atendiendo al contenido de la normativa expuesta se desprende que el sistema de cálculo de personal asalariado hace referencia a la persona que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijadas en el convenio colectivo correspondiente o en su defecto 1.800 horas al año, y si el número es inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas realmente trabajadas y las fijadas en su convenio o en su defecto 1.800 sin que de la Orden se desprenda que el hecho de que la Instrucción 2.3.b).b. 1) se refiere hasta dos trabajadores, implique una fórmula distinta en su cómputo. "El citado límite de hasta dos trabajadores va unido al concepto personal asalariado, y la Orden no contiene método distinto de cálculo que el ya señalado", insisten los magistrados.

"La pretensión casacional del abogado del Estado decae toda vez que, desde una perspectiva sistemática y de coherencia interna, no es posible decantar significados diferentes respecto de una misma noción definida en la propia orden, de modo que si el cómputo se realiza sobre la base del número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente, ese mismo cómputo debe servir a los efectos del índice corrector del 0,90% para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF", concluye el Supremo.

El Abogado el Estado, representante de la Administración, sostenía que "solo los contribuyentes que cuentan con un máximo de dos trabajadores contratados a la vez, cualquier día del año, límite calculado sumando el personal nominal de todas sus actividades económicas en estimación objetiva, pueden aplicarse el índice corrector del rendimiento neto del 0,90%, previsto en la Instrucción". A su juicio, debían cuantificarse teniendo en cuenta todas las actividades económicas en estimación objetiva realizadas por el contribuyente y no individualmente, y esto debe hacerse en términos nominales. El Supremo lo rechaza.

 

Fuente: www.expansion.es

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