El notario, clave en la seguridad de las sucesiones europeas

El pasado 17 de agosto entró en vigor el Reglamento de la Unión Europea sobre sucesiones por causa de muerte, que puede considerarse una pieza principal del Derecho civil europeo, en proceso de construcción. La norma tiene por objeto principal de atención una realidad, que es reflejo de una libertad básica sobre la que la Unión se está construyendo, como es la circulación de personas en su interior sin trabas. Libertad que es, asimismo, reflejo de un hecho de mayor alcance, como es la gran movilidad global de las personas. Este hecho ha puesto en evidencia las limitaciones de los derechos nacionales, que contemplan un cuerpo social contenido en las fronteras de su Estado, cuyos ciudadanos, sólo excepcionalmente, viven (vivían), se casan (se casaban), trabajan (trabajaban), o tienen (tenían) hijos o bienes en el extranjero.

Y, también, ha puesto en evidencia cómo los derechos nacionales pueden convertirse en un freno respecto de la decisión de una persona de dejar de residir en el país del que es nacional, para residir en otro país. Particularmente, si tal persona contempla la posibilidad de que pueda fallecer en este otro país, y se asesora antes de su traslado, se le acumularán cuestiones y problemas de indudable complejidad. Todos ellos jurídicos, derivados de la aplicación de su testamento, o de la ley sucesoria de su nacionalidad, en país extranjero, pero también de la eventual competencia tanto de las autoridades y tribunales del país de su nacionalidad, como de los de su residencia, para conocer de los trámites y conflictos que se planteen a propósito de la declaración de quienes sean sus herederos, y su reconocimiento como tales en el país de residencia, así como respecto de la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles a estos, según la ley del lugar en el que se encuentren, entre otras cuestiones. A estos problemas, ha de sumarse el importante coste –personal y económico– que se trasladará a sus herederos, cuando su nacionalidad sea distinta a la del lugar en el que falleció tal persona, o cuando su ley nacional sea distinta a la ley que rija la sucesión del fallecido.

El nuevo Reglamento europeo pretende dar solución a estos problemas. Y pretende hacerlo estableciendo unos criterios básicos, claros y consecuentes con un principio clave en el derecho civil, como es el de la libertad individual. De acuerdo con este principio, todo ciudadano europeo (por ejemplo, un alemán, de Bremen) que opte por fijar su residencia en un país diferente al de su nacionalidad (Mallorca), puede decidir en una disposición testamentaria que, si fallece en el lugar de su residencia (Mallorca), su sucesión se regirá por la ley de su nacionalidad (alemana). No obstante, si no hubiera hecho esta elección, el Reglamento considera que tal persona quiso, implícitamente, que su sucesión se rigiese por la ley del lugar de su residencia habitual (Compilación de Derecho civil balear). Una suposición, que, sin embargo, podrá ser desvirtuada por sus herederos, si demuestran que el fallecido, a pesar de residir en Mallorca, poseía vínculos más estrechos con el país de su nacionalidad (Alemania).

Certificado comunitario

Además, la norma europea determina que sólo unas autoridades –judiciales o equiparadas a esas por los Estados UE– serán las competentes para conocer, y resolver, las cuestiones que se susciten como consecuencia del fallecimiento de una persona, y la consiguiente apertura de su sucesión. Entre estas cuestiones se encuentra la de la declaración de quién sea heredero, así como su prueba, con efectos en toda la Unión. A este fin se ha creado el Certificado Sucesorio Europeo, que en España será expedido por jueces o por notarios, a petición de los herederos, y que les permitirá acreditar su condición de sucesores en cualquier Estado europeo, sin que pueda exigírseles más prueba. Además, el Certificado podrá contener referencia a la atribución de cierto bien a cierto heredero.

La decisión de España de designar al notario como autoridad, a los efectos del Reglamento, ha sido recibida con gran honor y responsabilidad por el notariado, pues es consciente de que a su intervención imparcial se le ha confiado la garantía de la realización de la voluntad sucesoria no sólo de los ciudadanos españoles, sino también de los extranjeros residentes en España y de los derechos de sus sucesores, un universo de personas muy numeroso, pues a 1 de enero de este año, ascendía a 4.925.089 personas, de las que el 56,32% (2.773.707 personas) eran de “régimen UE” y el otro 43,68% (2.151.282 personas) extra comunitarias.

El Reglamento europeo de sucesiones es una norma de gran complejidad técnica. Por ello, el notariado español, a fin de que prestar su asesoramiento a los ciudadanos con el mayor grado de precisión, concisión, claridad y seguridad, ha desarrollado desde 2013 una ingente tarea de estudio, investigación y formación, junto con notariados de otros países miembros UE, así como con universidades europeas. Manifestación de lo cual es el Seminario internacional que el ministro de Justicia y la Representante en España de la Comisión Europea inaugurarán hoy en la sede de la Comisión Europea en Madrid. Con la presencia de estos altos cargos se resaltará no sólo la importancia del Reglamento, sino también cómo el notariado, con esta nueva responsabilidad, ha de estar dispuesto a convertirse con su intervención en pieza clave de la construcción de un verdadero espacio de justicia europeo en favor de los ciudadanos europeos.

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