El giro del Supremo en Plusvalía abre la veda a impugnar otros tributos

Los Inspectores de la Hacienda local alertan de que el nuevo criterio judicial que avala devolver liquidaciones firmes agrava la pérdida de ingresos de los ayuntamientos y podría aplicarse a otros impuestos. Ven un resquicio en el fallo para limitar los reintegros a cuatro años.

Crece la preocupación entre la inspección fiscal municipal por la nueva doctrina judicial. El cambio de criterio que acaba de protagonizar el Tribunal Supremo, amparando la devolución de liquidaciones firmes del Impuesto de Plusvalía municipal en operaciones que se saldaron sin revalorización del terreno, no solo aumentará la factura de indemnizaciones públicas por este tributo, dicen, sino que amenaza con propiciar la devolución de otros impuestos.

Así lo advirtió ayer la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL), que alertó de que "la modificación de la doctrina del Tribunal Supremo" constituye "un cambio de criterio que puede extenderse a otros tributos, lo que en última instancia provocaría impugnaciones de todo tipo en ámbitos distintos al local, además de suponer una merma de ingresos para las Administraciones Públicas".

Los inspectores agregan que "la reciente sentencia amenaza con agravar la litigiosidad permanente que afecta a la tributación local". "Su incidencia sobre los municipios va a ser muy diversa porque aquellos que tenían establecido un sistema de autoliquidación ya se vieron inundados de reclamaciones" en 2017, cuando el Tribunal Constitucional anuló la posibilidad de aplicar el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), como se denomina oficialmente, en transmisiones de inmuebles (por venta, herencia o donación) en las que no hubiera ganancia que gravar. "Las autoliquidaciones, por tanto, no deberían verse sustancialmente afectadas", asumen desde la asociación, recordando que aquel sistema daba cuatro años para rectificar.

"No es el caso de aquellos municipios que tenían establecido un sistema de liquidación, que sí podrían experimentar un incremento significativo de reclamaciones. En aquel momento los contribuyentes sólo tenían el plazo de un mes para su impugnación y muchos dejaron de hacerlo dada la doctrina que ya entonces sostenía el Tribunal Supremo", exponen, recordando que hasta ahora sus magistrados cerraban la puerta a beneficiar las liquidaciones fiscales firmes.

Desde ANIHPL consideran, sin embargo, que la doctrina que acaba de estrenar el alto tribunal, corrigiendo su criterio anterior, podría "facilitar la devolución de lo pagado por la Plusvalía en casos de liquidaciones tributarias firmes anteriores al 11 de mayo de 2017, siempre que se demostrase que no hubo incremento de valor del suelo".

"Sin embargo, no está claro qué limitación temporal afectaría a estas posibles devoluciones, al tratarse de ingresos efectuados hace más de cuatro años, plazo legal para la solicitud de devolución de ingresos indebidos", matizan. De hecho, desde la asociación de inspectores explican que el fallo del Supremo deja la puerta abierta a limitar los efectos a un periodo máximo de cuatro años desde el momento del fallo. La sentencia, en concreto, establece que "como es característico de la potestad de revisión de oficio, deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta la revisión".

"En resumen, una muestra más de la inseguridad jurídica permanente que rodea a la tributación local", concluyen desde la asociación, que ya ha calculado una pérdida de ingresos municipales de entre el 30% y el 40% tras la reforma de Plusvalía que exigió su inconstitucionalidad.

A partir de ahí temen que el nuevo criterio afecte a otros impuestos locales ya sujetos a litigosidad como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

 

Fuente: www.expansion.es

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