Así es el manual de la Inspección de Trabajo para el control de jornada

La Inspección de Trabajo sólo sancionará por los incumplimientos de la ley en materia de jornada laboral al final de cada año. Así se desprende del Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada que ayer validó. En este documento, que fija criterios para las actuaciones inspectoras, se establece que la lectura que se haga del registro a la hora de determinar el posible incumplimiento de los límites de la jornada “deberá hacerse de forma integral”.

Cuestión diferente son las sanciones por no tener implantado el registro, sobre las que ya se están levantado actas (ver información adjunta). Los incumplimientos de jornada son el segundo motivo de denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo, principalmente, el exceso de jornada, siendo además la primera de las cuestiones denunciadas por los trabajadores en materia de derechos laborales, según subraya el informe.

Sanciones por incumplimiento de jornada. El documento establece que la lectura que se haga del registro a la hora de determinar el posible incumplimiento de los límites de la jornada “deberá hacerse de forma integral considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral”. Es decir, que no podrá determinarse hasta el final del ejercicio si los excesos de jornada van a ser compensados con la realización de menos horas, como prevé la ley.

Sanciones por ausencia o incorrecta implementación del registro. El Criterio Técnico establece que cabe sancionar por incumplimiento de la obligación del registro desde que entró en vigor la norma el pasado 12 de mayo. En el caso de que no esté implantado, se valorará la existencia de una negociación con los representantes de los trabajadores bajo el principio de “buena fe”. La Inspección ya ha levantado actas a pymes de los sectores de hostelería y talleres por no haber implantado el registro de jornada. Las pequeñas empresas tienen más dificultades para materializar esta negociación al no tener en ocasiones representantes de los trabajadores.

La Inspección insta a tener en cuenta el resto de circunstancias de cada caso, ya que “el registro de jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control de la normativa”. De esta forma, si la empresa no lleva el registro, pero el inspector tiene la certeza de que se cumple la normativa y no se realizan horas extraordinarias, se podría sustituir el inicio del proceso sancionador por un requerimiento para que se cumpla con la obligación de tener registrada la jornada de trabajo diaria.

El registro deberá ser diario y no serán aceptados como tal ni la exhibición del horario general de aplicación en la empresa ni el calendario laboral ni los cuadrantes por períodos, puesto que sirven ex ante para determinar la previsión de trabajo, pero no las horas efectivamente trabajadas, que sólo se conocerán ex post como consecuencia de la llevanza del registro.

Contabilización de pausas. El registro de jornada podrá descontar las interrupciones o pausas que realicen los trabajadores entre el inicio y finalización de la jornada diaria para determinar el tiempo de trabajo efectivo, según el criterio técnico elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El documento explica que, si bien la normativa no exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas dentro de la jornada diaria que no formen parte del tiempo de trabajo efectivo, el registro de jornada podrá organizarse de manera que se incluyan. De hecho, el informe recomienda que se contabilicen las pausas. “Sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo”, dice.

En este sentido, la guía para empresas que elaboró Trabajo ya consideraba conveniente registrar todo lo que forme parte de la jornada laboral, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias. De esta forma, decía la guía, se permitirá “eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo” y, por lo tanto, retribuible.

El Criterio Técnico señala que la negociación colectiva o los acuerdos de empresa podrán precisar cómo se consideran todos los aspectos relacionados con el registro de las interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.

Conservación del registro. Los registros deberán permanecer físicamente en cada centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales del registro durante un periodo mínimo de cuatro años. Debe entenderse válido cualquier medio, físico o de cualquier otro tipo, siempre que garantice la fiabilidad y veracidad. Esta conservación de los registros diarios no implica, a diferencia de los registros de los contratos a tiempo parcial y de horas extra, que deban ser totalizados.

Forma y accesibilidad del registro. La forma de organización y documentación se determinará mediante negociación colectiva, acuerdo, o decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores. Los registros podrán ser consultados por los trabajadores, sus representantes o la Inspección en cualquier momento cuando lo soliciten. Deben estar y permanecer físicamente en cada centro de trabajo o ser accesibles desde el centro de manera inmediata. En caso de que se hayan registrado originalmente en papel, para su conservación podrán archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales, que serán guardados telemáticamente. El informe subraya que este acceso inmediato “evita la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros”. La permanente disposición no obliga a la empresa a la entrega de copias “por seguridad jurídica”, salvo que así lo disponga el convenio colectivo o exista pacto en contrario.

Otros registros y trabajadores especiales. El registro obligatorio de la jornada completa no afecta a otros registros que ya era obligatorio llevar, el caso del de los trabajadores a tiempo parcial, el de horas extraordinarias y el de trabajadores móviles, de la marina mercante y los que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.

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