Alertas y aclaraciones sobre la declaración de la Renta 2020 (X): Situación personal y familiar de personas con discapacidad

Las situaciones personales y familiares del contribuyente tienen un gran peso específico para calcular el mínimo personal y familiar, el cual constituye la parte de la base liquidable que se destina a la satisfacción de las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, por lo que quedan fuera de la tributación por el Impuesto sobre la Renta (IRPF).

Para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que se incluye en la base liquidable para gravarse a tipo cero. A sí, los contribuyentes que estamos en las mismas circunstancias personales y familiares tenemos el mismo ahorro fiscal, sin constatar cual es nuestro nivel de renta. De esta forma, el mínimo resulta de sumar el del contribuyente y los de descendientes, ascendientes y los de discapacidad.

Acreditar el grado

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (Imserso) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CCAA.). De igual manera se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA.

La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse al lugar de trabajo o para desempeñarlo o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos debe acreditarse con certificado o resolución al órgano competente de las CCAA en valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación de las CCAA.

Se considera acreditado un grado de discapacidad: Igual o superior al 33 %, a los pensionistas que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad. Y la del 65% a través de dictamen judicial.

Mínimo del contribuyente

Esta establecido el mínimo del contribuyente para este año en 5.550 euros este mínimo, aunque se incrementa en 1.150 euros si tenemos más de 65 años y, además, en otros 1.400 euros si tenemos más de 75.

Mínimo por descendientes

Para beneficiarnos del mínimo por descendientes, es obligado convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, lo que debe suceder a 31 de diciembre de 2020 o si éste ha fallecido otro distinto.

No importa la edad que tenga si el descendiente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Pero, si que es exigible, que no cuente con rentas superiores a 8.000 euros excluidas las exentas y, como es lógico, que no presente su propia declaración con rentas superiores a 1.800 euros.

Mínimo por ascendientes

El ascendiente debe tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad, y ha de convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Además, no debe tener rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, Y como ya hemos visto, no tiene que presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Discapacidad del contribuyente

El mínimo por discapacidad se obtiene a través de la adición del mínimo por discapacidad del contribuyente y de discapacidad de ascendientes y descendientes.

En el caso del contribuyente, es de 3.000 euros y de 9.000 euros si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, se aumenta, por gastos de asistencia, en 3.000 euros si se acredita la necesidad de obtener ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Ascendientes y descendientes

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes que se aplica es de 3.000 euros y de 9.000 euros cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Este mínimo también se aumenta, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Para beneficiarse del mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes, estos han de generar a su vez el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y descendientes. Conviven con el contribuyente los que dependiendo de él se encuentren internados en centros especializados.

Deducción en cuota diferencial

Quienes realizamos actividades por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad, o Mutualidad, los que percibimos prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo y los pensionistas, podemos minorar por cada ascendiente a descendiente con discapacidad con derecho a aplicar el mínimo en la cuota diferencial hasta 1.200 euros.

En el caso del cónyuge no separado legalmente, con discapacidad y que carezca de rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, también podemos deducir hasta esos 1.200 euros.

Estas deducciones se calculan de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos y tienen como límite en el caso de contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades en 2020.

Inaplicación en la declaración conjunta y exenciones a asignar

El mínimo personal y el mínimo por discapacidad del contribuyente no se  aplican en la declaración conjunta por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda  aplicar en concepto de los mínimos por descendientes y por discapacidad. Además, están exentas las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad.

En la misma línea,  están exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), que para el ejercicio 2020 asciende a 15.039,18 euros, como resultado de multiplicar por dos 7.519,59. Sea cual sea la duración del período impositivo, las cuantías del mínimo personal, familiar y por  discapacidad se aplicarán en los importes que correspondan, sin prorratear en función del  número de días del período impositivo.

Fuente: www.eleconomista.es

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos