Adiós al castigo fiscal en las herencias con usufructo: el Supremo blinda los beneficios

El Tribunal tumba el golpe tributario que aplicaban algunas CCAA y desactiva un posible 'hachazo' a estos herederos tras las presiones por armonizar y eliminar bonificaciones en Sucesiones. Rigen las exenciones vigentes en el momento de fallecer el causante.

El Tribunal Supremo (TS) ha dado un importante espaldarazo a aquellos contribuyentes con herencias con usufructo, que son la inmensa mayoría de casos según los datos del Consejo General del Notariado (CGN). El Supremo, en contra del criterio que mantenían ciertas Haciendas autonómicas, ha blindado los beneficios fiscales en estas herencias y tumba el castigo que aplicaba la Administración a la hora de extinguir el usufructo. Es decir, en el momento de recibir el control total de los bienes.

La sentencia -que elimina el golpe tributario que realizaba la Hacienda balear en estos casos al no permitir aplicar los beneficios fiscales vigentes en el momento de fallecer el causante- desactiva además un posible castigo a estos herederos en toda España, tras las presiones por armonizar y eliminar bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Así, los beneficios fiscales vigentes en el momento de fallecer el causante regirán a la hora de extinguir el condominio, pese a que se hayan eliminado de la legislación. El Supremo anula de esta forma la posibilidad de que una reforma en el ISD posterior al fallecimiento de la persona, pero anterior a la extinción del usufructo, pueda suponer para los herederos un hachazo a la hora de tomar el control total de los bienes cuando fallezca el otro cónyuge que disfrutaba del usufructo.

Alejandro del Campo, socio de la firma mallorquina DMS Legal Intelligence, es quien ha ganado este procedimiento contra la Hacienda de Baleares. "Es muy importante este pronunciamiento porque actualmente en la mayor parte de las comunidades autónomas existen deducciones o bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones para herencias entre familiares directos, del 99% o incluso del 100%, y que resultan aplicables en las herencias más habituales en las que queda desmembrado el dominio de los bienes, adjudicándose la nuda propiedad a los hijos y el usufructo al cónyuge del fallecido", explica.

"Pues bien, ahora que desde algunos sectores se reclama una armonización del Impuesto Sucesiones que podría suponer eliminar o reducir esas deducciones o bonificaciones, como ha ocurrido con el Impuesto sobre Patrimonio tras la irrupción del Impuesto de Solidaridad sobre Grandes Fortunas, el Tribunal Supremo deja muy claro que, en aquellas herencias, al fallecer el usufructuario y consolidar el dominio los hijos, éstos tendrán que calcular y pagar Impuesto Sucesiones pero no solo aplicando al valor del usufructo el tipo medio resultante de las tarifas, sino también las deducciones y bonificaciones vigentes cuando falleció el primer causante, al desmembrarse el dominio, aunque ya no estén vigentes al fallecer el usufructuario", añade el abogado.

La sentencia del Supremo fija la siguiente doctrina: "La normativa tributaria aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio, es la aplicable al fallecimiento del causante, esto es, en el momento de la desmembración de la titularidad dominical, sin que los cambios normativos posteriores al momento del desmembramiento de la titularidad, referentes a las posibles bonificaciones o deducciones sobre la cuota tributarias por la consolidación del dominio, producida por el fallecimiento del usufructuario, deban ser tenidos en cuenta a la hora de la tributación definitiva de dicha consolidación del dominio".

El Tribunal Supremo señala así que en tales herencias existe un único hecho imponible y un solo devengo, aunque una parte de la liquidación queda aplazada al momento de la extinción del usufructo. Exige aplicar toda la normativa autonómica vigente al fallecer el primer causante, incluidos los beneficios fiscales autonómicos (deducciones o bonificaciones), por más que tales beneficios fueran derogados con posterioridad, "so pena de vulnerar el principio de seguridad jurídica".

"Como alegamos ante el Supremo, al aceptar la herencia el nudo propietario debe ser conocedor del importe que tendrá que satisfacer con posterioridad, al consolidar el dominio, disminuyéndose así la incertidumbre respecto a la situación tributaria que pueda haber en un futuro", concluye del Campo.

El caso balear

La sentencia del Supremo pone punto y final al castigo fiscal de la Hacienda balear. En herencias por fallecimientos anteriores al 31 diciembre 2015 se aplicaba una tarifa del 7,65% al 34% para calcular la cuota, pero a continuación se descontaba una deducción autonómica vigente desde 2007 que limitaba la tributación como máximo al 1%.

De esta forma si un padre fallecía con inmuebles valorados, por ejemplo, en 400.000 euros y en testamento dejaba a la viuda el usufructo -valorado en 120.000 euros, en función de su edad- y a un hijo la nuda propiedad -valorada en 280.000 euros-, cada uno pagaba un máximo del 1%, gracias a aquella deducción autonómica. A partir del 1 enero 2016 se eliminó la deducción y se se aprobó una nueva tarifa progresiva para herencias entre familiares directos, del 1% al 20%

 

Fuente: www,expansion.es

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