Las inspecciones sobre el otorgamiento del 'régimen Beckham' generan gran preocupación. La fase final, el retorno del empleado, a menudo no se planifica suficientemente.
La puesta en marcha de una expatriación internacional para directivos o grandes ejecutivos consume una inversión considerable de tiempo y recursos para las empresas. Se selecciona meticulosamente al candidato ideal, se definen paquetes de compensación y se coordina una compleja red de proveedores para visados, mudanza y fiscalidad.
Sin embargo, la fase final, el retorno del empleado, muchas veces queda relegada a un segundo plano, más allá de su reubicación en el organigrama. "A menudo se descuida la gestión de los retornos", advierte Daniel Enríquez, director en el área de Global Mobility Services. People Services de KPMG España. El especialista subraya la necesidad de abordarlo desde múltiples perspectivas para asegurar el éxito completo del ciclo de movilidad.
Un primer frente crítico es la fiscalidad en el país de origen de la expatriación. Enríquez apunta que "es importante realizar una salida ordenada de dicho país para evitar posteriores inconvenientes o incluso riesgos". Menciona ejemplos como Bélgica, Brasil o México, donde existe la opción del exit/departure tax return, que permite al ejecutivo adelantar su declaración de renta del año de salida. No obstante, esto requiere cumplir plazos estrictos y mantener abierta la cuenta bancaria en dicho país hasta que se liquiden los impuestos de forma definitiva, un proceso que se puede demorar meses.
Además, se debe prestar atención a posibles ingresos residuales o trailing income percibidos tras el retorno pero vinculados al trabajo en el extranjero. "Es crucial revisar si dichos rendimientos pudieran ser objeto de tributación en dicho país", subraya Enríquez, y gestionar la posible doble imposición en España.
'Ley Beckham'
El segundo gran bloque es la fiscalidad en España al regreso. Aquí, destaca el creciente interés por el régimen especial de impatriados -conocido como Ley Beckham-, cuya accesibilidad ha aumentado al reducirse el requisito de no residencia previa de 10 a 5 años. Esto ofrece "un beneficio extra como consecuencia de su expatriación", optimizando la fiscalidad hasta por seis años. Las empresas deben decidir si incluir este asesoramiento en su soporte, aunque Enríquez lo califica como "un arma de doble filo", ya que si bien "puede hacer muy atractivo el retorno", también "puede 'empujar' a los empleados a buscar que la asignación alcance o supere esos 5 años". Insiste en que "la extensión de una asignación internacional debe responder siempre a necesidades del negocio y no a la planificación fiscal del empleado".
Por su parte, los expertos de Relocate&Save, subrayan que muchos de los españoles que han solicitado el régimen Beckham han destacado la importancia de haber reducido a cinco años el período de no residencia fiscal en España. Este cambio ha facilitado, sin duda, la repatriación de talento, frente a la normativa anterior que exigía diez años fuera del país.
"A la mayoría les inquieta el paso al régimen fiscal ordinario una vez finaliza el régimen Beckham, especialmente en lo relativo al Impuesto sobre el Patrimonio", apunta Marc Cantavella, cofundador de la firma especialista en fiscalidad y residencia. Tal y como apuntan sus especialistas, se trata de un régimen bastante competitivo si se compara con el de impatriados en Italia o Grecia. La exención de rentas de fuente extranjera continúa siendo el principal atractivo para quienes han consolidado un patrimonio financiero fuera de España.
"Muchos extranjeros que nos consultan por el régimen Beckham también nos solicitan un plan B para cuando finalice (Andorra, Malta, Portugal...)", confirma Cantavella. "La posibilidad de una actuación inspectora o de una revisión del otorgamiento del régimen genera gran preocupación entre los solicitantes, especialmente ante el riesgo de que se revoque y se les aplique retroactivamente el régimen ordinario", añade.
Seguridad Social
Finalmente, la Seguridad Social internacional es otro pilar fundamental. Daniel Enríquez recomienda a este respecto "revisar que se hayan realizado correctamente las comunicaciones del desplazamiento y, si aplica, de las prórrogas, para asegurar que no haya lagunas de cotización que afecten futuras prestaciones", especialmente la jubilación. En caso de retorno anticipado, es "muy recomendable presentar un escrito" comunicándolo, para evitar problemas en futuras expatriaciones.
En definitiva, concluye Enríquez, "muchas compañías tienen una asignatura pendiente en la gestión de los retornos". Ignorarla "puede marcar la diferencia entre una adecuada integración del empleado en la organización o una baja no deseada", lo que implicaría "desperdiciar el valioso conocimiento adquirido durante los años en el desplazamiento internacional". Una gestión eficaz del retorno no es un lujo, sino una necesidad estratégica.
Una consulta de la DGT a tener en cuenta
La Dirección General de Tributos (DGT) eliminó hace un año el obstáculo fiscal al que se enfrentaban estos profesionales, a los que la Agencia Tributaria les podía exigir tributar como no residentes por sus rendimientos del trabajo los meses del año en el que se trasladaban, generando una doble imposición al tener que tributar al mismo tiempo como residentes en el país de origen. La consulta de la DGT avala la tesis sostenida por el departamento de Fiscalidad Internacional de Montero Aramburu Abogados, cuyos profesionales han elevado la cuestión al órgano directivo de Hacienda. En concreto, Tributos aclara el cálculo del periodo de los menos de 183 días en 12 meses que la norma exige para que estos contribuyentes no tengan que tributar como no residentes en el año de traslado. Pone fin así a la doble imposición que enfrentaban los profesionales que se trasladan en la segunda mitad del año.
Fuente: www.expansion.es