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Muchos ahorradores hacen números estos días para cuadrar sus cuentas con Hacienda en 2011 y tratar de aprovechar las ventajas fiscales que ofrece la normativa. Los planes de pensiones y productos similares como los planes de previsión asegurados, gozan del mejor tratamiento tributario si se comparan con cualquier otro producto financiero o no. Este privilegio tiene su contrapartida en su iliquidez que, con carácter general, hace imposible recuperar el ahorro antes de que el partícipe se jubile. A esto se une la tendencia de recortes en las pensiones públicas que probablemente se acentúe en el futuro, lo que hará más necesario el ahorro privado destinado a la jubilación. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones y productos análogos, reducen la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto supone un ahorro que en algunos casos puede llegar al 43% de lo aportado en un partícipe, circunstancia que se da en los ahorradores con rentas más altas. En este computo se incluyen las aportaciones conjuntas realizadas a cualquier otro instrumento de previsión social: mutualidades y planes de previsión social empresarial. Límite El límite máximo es el menor de dos cantidades: 10.000 euros anuales o el 30%%de la suma de todos los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Estos dos topes se elevan para facilitar el ahorro a los más mayores, ya que cuentan con menos tiempo para acumular un patrimonio adecuado en su jubilación. Así los mayores de50 años pueden aportar hasta 12.500 euros o el 50% de sus rendimientos netos del trabajo. Si no se puede aplicar la reducción en su totalidad por insuficiencia de la base imponible o por aplicación del limite porcentual, el contribuyente podrá reducir en los cinco ejercicios siguientes las aportaciones que no hayan podido deducirse por estas circunstancias. Esta regla no se aplica a las aportaciones que excedan los límites anteriores de 10.000 y 12.500 euros.
Cómo sacar el máximo partido fiscal al ahorro en planes de pensiones.
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