Una vieja guerra concluida a medias siempre puede ser reactivada, y esto es justo lo que está sucediendo con la tributación de los royalties (cánones). En los últimos meses, la inspección está levantando actas millonarias (fuentes jurídicas consultadas aseguran tener constancia ya de importes que llegan a rondar los 100 millones de dólares, unos 70 millones de euros) a filiales de multinacionales extranjeras y empresas independientes con acuerdos de distribución en exclusiva en España. Hacienda exige a la sociedad española las retenciones no aplicadas a la multinacional por la licencia de uso de la marca. Las empresas defienden que se trata de meros acuerdos de compraventa de mercancía, donde no cabe distinguir royalties dentro del precio global pactado, y por tanto no hay motivo para que la multinacional deba tributar (vía retención) por un canon no estipulado. Las actas "ya se están discutiendo a nivel político", según las fuentes consultadas, que solo encuentran argumentos recaudatorios para una ofensiva inspectora que creían olvidada y que esperan frenar antes de que se generalice a todas las grandes empresas extranjeras con alto componente de marca en sus ventas. En ese ámbito, las grandes perjudicadas serían las principales firmas extranjeras de ropa, bebidas y otros bienes de consumo masivo donde la imagen de marca resulta decisiva a la hora de ofertar el producto al cliente final. Aunque en la revisión de ejercicios pasados no cabe distinguir entre grupos europeos o extracomunitarios, desde este año, y por efecto de la Directiva de la UE sobre intereses y cánones, las empresas radicadas en la Unión tienen más fácil escapar a la retención por royalties en España (si se trata de una relación matriz-filial). Las grandes actas levantadas se concentran en grupos no comunitarios, especialmente estadounidenses. Hasta el 24% El impacto de las actas depende de la estructura fiscal de la multinacional. Si es aplicable alguno de los convenios tributarios suscritos por España, el tipo de retención por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) exigido a la filial o asociada varía entre el 0% existente para cánones en los acuerdos con Hungria o Malta -territorios muy utilizados para estrategias fiscales vinculadas a la gestión de patentes y derechos de marca- y gravámenes que llegan a alcanzar el 10% en el caso de Estados Unidos. Sin embargo, la inspección también se está encontrando con esquemas que incluyen paraísos fiscales interpuestos, y en tales situaciones la tributación exigida pasa a ser el tipo general del IRNR, el 24%. Antes de entrar a discutir sobre precios de transferencia en el caso de empresas vinculadas (si el valor de la patente es, por ejemplo, el 70% o el 20% del precio abonado), las compañías creen poder defender la inexistencia de retención. Fuentes jurídicas consultadas advierten de que las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la OCDE, vienen señalando que el afloramiento de royalties solo tiene sentido cuando la multinacional hace una cesión expresa de su licencia de marca, y no cuando el distribuidor "se limita a comprar y vender el producto, cobrando una comisión". Frente a ello, Francisco de la Torre, portavoz de los inspectores, apunta que la propia OCDE anima a concretar el precio pagado por el uso de la marca. Aunque hay que analizar el conflicto "caso a caso", advierte, en ocasiones los propios contratos entre las partes animan a la inspección a exigir el gravamen sobre los royalties.
Hacienda levanta actas millonarias por el uso de la marca de multinacionales
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