La Dirección General de Tributos ha etablecido en una reciente consulta que las empresas que financien a sus empleados los servicos de restauración a través de vales o los servicios de comedor podrán deducirse el IVA que hayan tenido que soportar en su adquisición. Para ello, el servicio de restaurante o comedor no debe tener la consideración de retribución en especie según la normativa del IRPF y, además, debe estar directa y exclusivamente afecto a la actividad empresarial o profesional desarrollada por la empresa. Tributos entiende que se cumplen estos requisitos "si el limitado tiempo disponible para comer durante la jornada laboral de los empleados aconseja la implantación de un servicio interno de comedor o su subcontratación a un resaturante cercano al puesto de trabajo", de forma que se permita un mejor cumplimiento de los propios fines empresariales. Eso sí, siempre que no superen los límites establecidos en el IRPF. En tales casos, continúa la consulta, la prestación del servicio no satisface necesidades privadas del personal, dado que se trata en última instancia de la provisión de un servicio que sirve primiordialmente a los fines de la empresa. Por lo que el servicio de comedor o de restauración "ha de considerarse completamente afecto al desarrollo de la actividad empresarial", con lo que no es de aplicación el artículo 95.dos.5º de LIVA. Para despejar todas las dudas que pueda haber sobre la deducción, Tributos aclara que, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, este servicio de restauración no supondría un autoconsumo sujeto a imposición. El Tribunal europeo excluye del concepto de autoconsumo y, por consiguiente, de su gravamen en el Impuesto, las prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito pero que, sin embargo, se realizan por el sujeto pasivo con fines que no son ajenos a su actividad empresarial. En consecuencia, la empresa puede en estos casos ejercitar el derecho a deducirse las cuotas soportadas, para lo que deberá disponer de factura expedida por lso proveedores de los respectivos servicios.