Los empleados que sean obligados a jubilarse serán sustituidos por indefinidos

Las empresas tendrán que contratar, “al menos”, a un nuevo trabajador de forma indefinida y a tiempo completo, cuando establezcan en convenio colectivo la jubilación obligatoria de los trabajadores a partir de los 68 años. Tal como está redactado la última propuesta de preacuerdo entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos sobre la reforma de las pensiones, al que EXPANSIÓN ha tenido acceso, la medida puede suponer que por cada empleado que se retire por convenio a partir de los 68 años, la compañía está obligada a contratar a otro trabajador indefinido y a tiempo completo.

El contexto de la cláusula del preacuerdo es el siguiente: el Gobierno ha pactado con los empresarios y los sindicatos que los convenios colectivos no puedan obligar a jubilarse a los trabajadores menores de 68 años. Se trata de “favorecer la prolongación de la vida laboral” más allá de la edad legal de jubilación. En 2021 está en 66 años, si el trabajador no ha podido retirarse a los 65 porque no tenía todo el periodo de cotización exigido. Es decir, 37 años y tres meses o más. En 2027 la edad legal de jubilación estará en los 67 años.

En la copia del 1 de junio, el preacuerdo que el Gobierno está negociando con la patronal y los sindicatos, el Ejecutivo ha puesto una condición más a las empresas que pacten en el convenio colectivo la jubilación obligatoria de sus trabajadores al cumplir los 68 años, cuando hayan cumplido todas las condiciones para poder cobrar toda la pensión: “La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de la política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador”.

Estabilidad laboral

La cláusula es mucho más precisa, a favor de la estabilidad en el empleo, de la condición que figura hasta ahora en el Estatuto de los Trabajadores , a cambio de permitir a los convenios que pacten la obligación de los trabajadores de jubilarse cuando cumplan la edad de 65 años. No a partir de los 68 años, como va a ocurrir a partir de ahora.

No obstante, a partir de ahora, el preacuerdo establece una excepción a las empresas para jubilar trabajadores cuando cumplan la edad ordinaria de jubilación –entre los 65 y los 66 años en 2021– y todas las condiciones para cobrar toda la pensión: que favorezcan el empleo femenino y estable “en aquellas actividades económicas en las que el número de trabajadoras ocupadas sea inferior al 15% de los hombres ocupados”. Además, “cada extinción [de contrato] debe llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer”. Se trata de aumentar la presencia de la mujer en los sectores, y en las empresas, en las que tiene una representación muy baja. Por ejemplo, en la construcción o el transporte.

Con este objetivo, el Ministerio de Seguridad Social se compromete a elaborar cada tres años una relación de actividades en las que conste el porcentaje de ocupación de hombres y mujeres.

El borrador del futuro proyecto de ley sobre la primera parte de la reforma de las pensiones tiene otras medidas que también quieren fomentar la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral. O la contratación de los mismos. Así, las sociedades “tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias [enfermedades] comunes de los trabajadores de 62 o más años que estén en situación de incapacidad temporal [baja laboral]”. Con esta propuesta, el Gobierno pretende ahuyentar el temor de las empresas al absentismo prolongado de los trabajadores de estas edades, ante la eventualidad de que tengan más achaques de salud que los jóvenes. En consecuencia, el Ejecutivo también quiere reducir el despido de estos trabajadores, que están los primeros en los expedientes de regulación de empleo. Incluso, más jóvenes.

No obstante, para incentivar a los trabajadores a seguir trabajando tras cumplir los 65 años, el Ejecutivo, la patronal y los sindicatos han pactado diversos incentivos con este fin: un incremento adicional del 4% en la pensión por cada año completo cotizado después de haber cumplido la edad legal de jubilación. En estos casos, la cuantía de la pensión podrá superar la prestación máxima fijada cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En 2021 es de 2.707,49 euros brutos mensuales.

Otro incentivo es una prima única por cada año cotizado después de la edad legal de jubilación. El Gobierno llegó a ofrecer hasta 12.060 euros, para los trabajadores con largas carreras de cotización. Sin embargo, en el nuevo documento, se aplaza la fijación de la cuantía a un futuro reglamento. El documento también recoge una combinación de ambos incentivos para retrasar la jubilación.

Reducción del 75% de las cotizaciones cuando el empleado de 62, o más años, esté de baja laboral

Fuente: EXPANSION

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