El TSJ de Cataluña plantea que el Modelo 720 no respeta el Derecho de la UE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado un auto, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que eleva una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) preguntando si la declaración de bienes en el extranjero se opone a los principios de libre circulación, igualdad de trato y no discriminación que regula el Tratado de la UE.

Concretamente, lo que preocupa al Tribunal es que la normativa permita la imputación de una ganancia patrimonial no justificada “en todo caso” cuando se incumple formalmente con el deber informativo, sin atender a las reglas de la prescripción de las obligaciones tributarias. Para este Tribunal, la normativa relacionada con el Modelo 720 “somete a tributación una renta sólo atendiendo a su ubicación y no a que suponga un índice de manifestación de riqueza”.

El auto refleja una preocupación muy seria del Tribunal por un valor fundamental en toda democracia como es la seguridad jurídica. Lleva el caso la abogada Montse Capdevila, de Herrador Beltrán Abogados.

La cuestión prejudicial implica que la Justicia española se posiciona también en la causa contra el Modelo 720 en instancias europeas, es decir, que un tribunal español también duda de la legalidad de la norma de acuerdo con el Derecho de la UE. Asimismo, pende del TJUE el recurso que presentó la Comisión Europea contra la declaración de bienes en el extranjero el 6 de junio de 2019, sobre el que podría haber sentencia en otoño o principios de 2021 si se tiene en cuenta la dilatación de los procesos por el coronavirus. El TJUE podría optar por acumular la cuestión prejudicial que ha planteado el TSJC al recurso de la Comisión que ya dirime. Bruselas subraya en su recurso que considera que las sanciones que impone el Modelo 720 son “desproporcionadas y discriminatorias”. Tanto es así, explica, que la no presentación de esta información a tiempo y en su totalidad está sujeta a sanciones superiores a las impuestas por infracciones similares en una situación puramente nacional. Estas sanciones incluso pueden superar el valor de los activos poseídos en el extranjero.

Fuente: EXPANSION

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