.- I.R.P.F. aplicación del mínimo por descendientes por una pareja de hecho.

El criterio que pone de manifiesto la Dirección Genera de Tributos en consulta vinculante de fecha 31 de marzo pasado respecto de la aplicación del mínimo por descendientes por una pareja de hecho que convive y que tiene hijos menores de edad, es el siguiente:
- Si uno de los padres tributa conjuntamente con los hijos menores de edad, dicho progenitor aplicará íntegramente el mínimo por descendientes correspondientes a esos hijos y el otro progenitor no tiene derecho al mínimo al presentar los hijos declaración, siempre que estos últimos tengan rentas superiores a 1.800 euros.
- De no cumplirse el supuesto de tener los hijos rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con los que convivan los descendientes por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos.

El criterio ahora señalado, difiere del que anteriormente la DGT, en otra consulta vinculante de fecha 28 de junio de 2007, había establecido cuando concretaba que en el caso de una pareja de hecho que conviviera y tuviera hijos menores de edad que no obtuvieran rentas, si uno de los progenitores presentaba declaración conjunta con todos los hijos, tenía derecho a aplicar el importe total del mínimo familiar por descendientes y no procedía el prorrateo con el otro progenitor.

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