Obligaciones de retención de la empresa

Incorrecta aplicación de las retenciones

Es importante llevar a cabo una correcta aplicación de las retenciones a cuenta del Impuesto que corresponda, ya que lo contrario supondría:

  • Una infracción tributaria para la Empresa, que es objeto de sanción.
  • La dificultad posterior que supone para el trabajador desplazado a la hora de recuperar las cantidades retenidas en exceso.

Reseña práctica de los distintos supuestos que se pueden dar:

Momento de la marcha del trabajador al extranjero.

Trabajador desplazado antes del 30 de junio del ejercicio.
  • Tributación.
    En España quedará gravado con carácter general por obligación real al 24% (19% para residentes UE, Islandia y Noruega).
  • Retención.
    La empresa podría aplicar hasta la marcha del trabajador la retención que le corresponda según la normativa del IRPF. Con posterioridad, el contribuyente deberá realizar la consiguiente regularización en IRNR (al 24% con carácter general y al 19% para residentes UE, Islandia y Noruega).
Si el desplazamiento tiene lugar con posterioridad al 30 de junio.
  • Tributación.
    El rendimiento del trabajo quedará sujeto al IRPF por obligación personal en España y se podrían aplicar los beneficios fiscales previstos si se cumplen sus requisitos.
  • Retención.
    La empresa aplicará sobre los rendimientos sujetos y no exentos en España la retención que corresponda según la normativa del IRPF.

Momento del regreso del trabajador desplazado a España.

Trabajador que regresa antes del 30 de junio del ejercicio.
  • Tributación.
    El rendimiento del trabajo quedará sujeto al IRPF por obligación personal en España y se podrían aplicar los beneficios fiscales previstos si se cumplen sus requisitos.
  • Retención.
    La empresa aplicará sobre los rendimientos sujetos y no exentos en España la retención que corresponda según la normativa del IRPF.
Si el regreso tiene lugar con posterioridad al 30 de junio.
  • Tributación.
    En España quedará gravado con carácter general por obligación real al 24% (19% para residentes UE, Islandia y Noruega).
  • Retención.
    La empresa deberá aplicar una retención sobre el rendimiento percibido desde su regreso al 24% con carácter general, y al 19% para residentes UE, Islandia y Noruega.

Es necesario llevar un puntual conocimiento de la marcha o regreso de los expatriados.

Comunicaciones a la Administración de la fecha de desplazamiento.

Para anticipar los efectos en retenciones de la marcha o regreso, en el Estado existen dos modelos para comunicar a la Administración Tributaria el cambio de residencia.

  • El modelo 147 para los trabajadores por cuenta ajena que pasan a ser contribuyentes por el IRPF.
  • El modelo 247 para los trabajadores por cuenta ajena que pasan a ser contribuyentes por el IRNR.

Esta comunicación tiene carácter voluntario, pero es conveniente su tramitación.
No exonerará al trabajador de acreditar su nueva residencia fiscal ante la Administración Tributaria.

Modelos de declaración de retenciones en España.

Residentes.

Declaración-liquidación periódica (modelo 111) y resumen anual (modelo 190), recogiendo, en caso de que proceda, correspondientes apartados las dietas exceptuadas de gravamen o las renta exentas, que no integrarían la base de retención.

No Residentes.

Ha de practicarse una retención sobre las rentas sujetas a IRNR que perciban los no residentes.
El importe de la retención es un montante equivalente al Impuesto.
Declaración-liquidación periódica (modelo 216) y el resumen anual (modelo 296).

 

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