La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia n.º 194/2026, de 25 de febrero, resuelve que la persona trabajadora no tiene que devolver las cantidades percibidas durante la relación laboral por un pacto de no competencia postcontractual cuando ese pacto ha sido declarado nulo, aunque después haya trabajado para una empresa competidora.
La resolución aclara una cuestión práctica frecuente en litigios laborales: si la empresa puede reclamar lo abonado como compensación por no competencia cuando la cláusula resulta inválida.
El Supremo concluye que, en este caso, las cantidades satisfechas tenían naturaleza salarial y no indemnizatoria, por lo que no pueden recuperarse como si fueran una contraprestación autónoma por el incumplimiento del pacto.
El trabajador prestó servicios para una empresa dedicada al diseño, fabricación y distribución de maquinaria auxiliar para el envasado. En sus contratos temporales se incluyó una cláusula de no competencia postcontractual por 24 meses, en la que se indicaba que cualquier incremento salarial por encima del convenio se consideraría compensación por ese pacto.
Tras el despido disciplinario, las partes alcanzaron en conciliación un acuerdo por el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y abonó la indemnización correspondiente. Dos días después, el trabajador comenzó a prestar servicios en otra empresa de la misma provincia, dedicada a la misma actividad y considerada competidora directa. La empresa le reclamó 34.846,24 euros por incumplimiento del pacto.
En instancia se estimó la demanda empresarial, pero el TSJ de Cataluña revocó esa decisión y desestimó la reclamación. Frente a ello, la empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.
La sentencia no se centra en si trabajó para una competidora, sino en determinar si, declarada la nulidad del pacto de no competencia, procede que el trabajador devuelva lo cobrado por encima del salario de convenio durante toda la relación laboral.
El Tribunal examina el artículo 21.2 del ET, que exige para la validez del pacto de no competencia postcontractual un efectivo interés industrial o comercial de la empresa y una compensación económica adecuada. También aplica el artículo 9.1 del ET, relativo a la nulidad parcial del contrato y a la subsistencia o supresión de condiciones retributivas vinculadas a la cláusula inválida.
El Supremo parte de que el pacto había sido declarado nulo. A partir de ahí, recuerda su doctrina previa y, en particular, la fijada en la STS del Pleno 1163/2023, de 14 de diciembre, sobre supuestos análogos.
Según la sentencia, la redacción de la cláusula era clara en un punto decisivo: calificaba como compensación por no competencia el incremento de salario recibido por encima del convenio durante la vigencia del contrato. Para el Tribunal, eso significa que lo abonado tenía carácter salarial, pues retribuía la prestación de servicios, y no una naturaleza indemnizatoria separada que permitiera exigir su restitución.
Además, el Alto Tribunal subraya que, si la cláusula ofrecía falta de claridad, esa oscuridad no puede perjudicar al trabajador, con apoyo en el artículo 1288 del Código Civil. Por ello, no cabe detraer del salario ya percibido cantidad alguna como compensación económica por el incumplimiento de un pacto nulo.




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