El Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, deroga el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y, de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026, puesto que este último hacía referencia al Real Decreto-ley 16/2025, de 3 de febrero que no fue convalidado en el Congreso y que está derogado.
Destacamos, a continuación, las principales medidas adoptadas:
Revalorización de las pensiones públicas
Se revalorizan las pensiones (2,7%) y otras prestaciones públicas en el año 2026.
Límite de la cuantía inicial de las pensiones contributivas y del Régimen de Clases Pasivas del Estado: Se establece en 3.359,60 euros/mes o 47.034,40 euros/año.
Límite de ingresos para el reconocimiento de las cuantías mínimas de pensión:
- Sin cónyuge a cargo 9.442 euros/año.
- Con cónyuge a cargo 11.013 euros/año.
Cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
- No concurrentes 8.394,40 euros/año.
- Concurrentes con otras pensiones públicas 8.149,40 euros/año.
Cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género: 36,90 euros/mes.
Pensiones no contributivas y otras prestaciones de la SS:
- Cuantía jubilación e incapacidad no contributiva: 8.803,20 euros/año.
- Complemento a favor de pensionistas que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada se mantiene en 525 euros/año.
- Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentan en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año.
Prestaciones familiares
| PRESTACIÓN | CUANTÍA |
| Hijo menor a cargo o menor acogido, con una discapacidad ≥ al 33% | 1.000,00 euros/año |
| Hijo mayor de 18 años a cargo con una discapacidad ≥ 65% | 5.962,80 euros/año |
| Hijo mayor de 18 años a cargo con una discapacidad ≥ 75% y que requiera la ayuda de otra persona | 8.942,40 euros/año |
| Nacimiento o adopción en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de padre con discapacidad. | 1.000,00 euros/año |
Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026
| CLASE DE PENSIÓN | TITULARES | ||
| Con cónyuge a cargo –
Euros/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal –
Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año | |
| Jubilación | |||
| Titular con 65 años | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 |
| Titular menor de 65 años | 17.592,40 | 12.262,60 | 11.590,60 |
| Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 26.385,80 | 19.660,20 | 18.662,00 |
| Incapacidad permanente | |||
| Gran Incapacidad | 26.385,80 | 19.660,20 | 18.662,00 |
| Absoluta | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 |
| Total: Titular con 65 años | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 |
| Total: Titular con edad entre 60 y 64 años | 17.592,40 | 12.262,60 | 11.590,60 |
| Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años | 9.662,80 | 9.662,80 | 9.580,20 |
| Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 |
| Viudedad | |||
| Titular con cargas familiares | - | 17.592,40 | |
| Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | - | 13.106,80 | |
| Titular con edad entre 60 y 64 años | - | 12.262,60 | |
| Titular con menos de 60 años | - | 9.931,60 |
| CLASE DE PENSIÓN | EUROS/AÑO |
| Orfandad | |
| Por beneficiario | 4.011,00 |
| Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % | 7.882,00 |
| En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.931,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
| Prestación de orfandad | |
| Un beneficiario | 11.603,20 |
| Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios | 19.559,68 |
| En favor de familiares | |
| Por beneficiario | 4.011,00 |
| Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
| Un solo beneficiario con 65 años | 9.683,80 |
| Un solo beneficiario menor de 65 años | 9.126,60 |
| Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.920,60 euros/año entre el número de beneficiarios. |




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