3.- Tributación de los gastos relativos al teletrabajo

La directora general de Tributos, Sra. María José Garde, y el director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, Sr. Gonzalo David García de Castro, en unas jornadas fiscales organizadas por la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF) han manifestado que probablemente antes de fin de año se habrá clarificado el criterio de Tributos respecto a las retribuciones en especie de los elementos para desarrollar el teletrabajo, de forma que se aclare si la cantidad que abonará la empresa al empleado para cubrir determinados gastos, como la luz o el agua por teletrabajar al menos un 30% de su jornada semanal, se consideran retribución en especie y por tanto deben tributar en el IRPF.

La nueva Ley de Trabajo a Distancia establecida por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, (B.O.E. del día 23 de septiembre) dispone que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes

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