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4.- Cálculo de la reserva de capitalización en las entiddes dedicadas al arrendamiento de viviendas.

La reserva de capitalización, como se recordará, permite a las empresas aplicar una reducción en la base imponible previa del periodo impositivo, del 10 por 100 del incremento de los fondos propios del periodo impositivo, sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos.

Por su parte, el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas permite aplicar una bonificación del 85 por 100 de la parte de cuota íntegra que corresponda a  las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. A estos efectos la renta bonificada de cada vivienda es el ingreso obtenido, minorado en los gastos fiscalmente deducibles directamente relacionados con su obtención y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente.

Teniendo en cuenta lo anterior, la DGT en su consulta vinculante de fecha 12 de diciembre de 2016, precisa que en el cálculo de la reserva de capitalización cuando se aplica el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas hay que tener en cuenta las siguientes especialidades:

  1. Del incremento de fondos propios que sirve de base para el cálculo de la reducción, la proporción que exista entre la cuota íntegra bonificada por arrendamiento de viviendas y la cuota íntegra total, no tiene derecho a la reducción por reserva de capitalización. El resto del incremento de fondos propios sí.
  2. El límite previsto a la aplicación de la reserva por capitalización sobre la base imponible positiva del periodo impositivo previa a esta reducción, a la integración en la base imponible de los gastos no deducibles procedentes de determinadas provisiones y deterioros de ejercicios anteriores que generaron activos por impuesto diferido y a la compensación de bases imponibles negativas, debe multiplicarse por el porcentaje resultante de dividir la cuota íntegra no bonificada por arrendamiento de viviendas y la cuota íntegra total.
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