4.- Plazo para la remisión de los registros

Es necesario distinguir entre los distintos supuestos que se enuncian a continuación:

  • Facturas emitidas - 4 días naturales desde la fecha de expedición de la factura.

    • 8 días si se trata de un supuesto de facturación por el destinatario
    • Siempre antes del día 16 del mes siguiente al del devengo de la operación
  • Facturas recibidas - 4 días naturales desde el registro contable de la factura.

    • Siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se haya incluido

A estos efectos, se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable.

  • Importaciones de bienes - El cómputo de los días es desde el registro contable del documento de liquidación del IVA en Aduana.
  • Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
  • Como excepción, se permitirá remitir la información del periodo de enero y de los 15 primeros días de febrero hasta el día 20 de febrero de 2018.
  • A efectos del cómputo de los días naturales, se excluyen los días inhábiles (sábados, domingos y festivos).
  • Asimismo, se ha modificado el plazo para la remisión de la factura cuando el destinatario es empresario à antes del 16 del mes siguiente al del devengo del IVA.
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