Los sujetos pasivos, que no estando obligados a su aplicación, hayan optado por el SII, deben permanecer en el mismo el año natural para el que se opte, pudiendo renunciar en el mes de noviembre a la continuidad en dicho régimen con periodo de vigencia de tal renuncia el 1 de enero del año siguiente. La renuncia conllevaría la obligatoriedad de presentar el modelo 347.