5.- Regímenes especiales de ventanilla única: Gestión del IVA derivado del E-Commerce

Mediante el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, B.O.E. del día 16 de junio de 2021, se establece la regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA y las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios contratados por medios electrónicos por consumidores finales comunitarios y enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, convirtiéndose los regímenes especiales de ventanilla única («Régimen exterior de la Unión», «Régimen de la Unión» y «Régimen de importación») en el procedimiento específico para la gestión y recaudación del IVA devengado por el comercio electrónico a nivel comunitario.

A tal efecto, se introducen tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden acogerse, opcionalmente, los empresarios y profesionales y que resumimos seguidamente. La entrada en vigor será el día 1 de julio de 2021.

Régimen exterior de la Unión, que será aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios particulares.

Régimen de la Unión,  aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios particulares, en relación con las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

Régimen de importación, aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150€, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Con independencia de lo anterior también se modifica el Reglamento del IVA para ajustar los procedimientos de devolución del Impuesto soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales no establecidos en el mismo.

Modificación del Reglamento de Facturación y el Reglamento General de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria                

Finalmente, se modifican el Reglamento de Facturación y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria para adaptarlos a la nueva regulación del comercio electrónico en el IVA.

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