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6.- Impuesto sobre el Valor Añadido – La administración tributaria no puede denegar la devolución de IVA por el simple hecho de que no se haya justificado el pago de las facturas

La problemática de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo, de 27 de septiembre de 2024, RG 6872/2022, gira en torno al art. 119 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que regula el régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales que no están establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, pero sí en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Esta ley permite a dichos empresarios solicitar la devolución del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizados en el territorio de aplicación del Impuesto. Uno de los aspectos esenciales de la normativa es que el derecho a la devolución del IVA se ejerce por el interesado, lo que implica que le corresponde al solicitante demostrar que cumple con los requisitos establecidos para que se le conceda dicha devolución.

La solicitud de devolución de IVA presentada por una entidad en el período 01-2021/03-2021, ascendía a un total de 52.838,49 euros. Sin embargo, la Administración solo aprobó una devolución parcial por un importe de 49.637,73 euros. El resto, 3.555,73 euros, fue denegado. La denegación de la devolución se debió a la falta de justificación de ciertos pagos relacionados con facturas presentadas por diferentes entidades.

La resolución administrativa y posterior recurso de reposición afirmaron que, aunque se presentaron las facturas correspondientes a las operaciones solicitadas, no se había acreditado adecuadamente el pago de determinadas facturas. Esta falta de justificación del pago fue la razón por la cual la Administración consideró que no se podía confirmar la realidad de las operaciones y, por tanto, no procedía la devolución del IVA soportado relacionado con esas facturas.

Sin embargo, el Tribunal subraya que el hecho de que no se haya justificado el pago de las facturas no puede ser el único fundamento para denegar la devolución del IVA. La legislación no exige expresamente que se acredite el pago de las facturas para que el IVA sea deducido o devuelto. Lo que sí exige la norma es que el solicitante demuestre que las operaciones se han realizado realmente. Para ello, es necesario realizar una comprobación más exhaustiva, que permita verificar que las operaciones no se han llevado a cabo de forma real y que las facturas son falsas. Por lo tanto, el Tribunal considera que la falta de justificación del pago no es suficiente por sí sola para denegar la devolución.

En este sentido, el Tribunal concluye que la Administración debe realizar un esfuerzo adicional en la comprobación de las operaciones y no limitarse únicamente a la falta de pago. Si la Administración no puede demostrar que las operaciones no se han realizado y que las facturas son falsas, no puede denegar la devolución del IVA con base solo en la falta de justificación del pago.

En conclusión, el Tribunal entiende que la fundamentación del acuerdo de denegación de la devolución es incorrecta y, en consecuencia, procede a anular dicho acuerdo. Como resultado, la Administración debe proceder a devolver las cuotas de IVA denegadas, ya que la única razón para su denegación (la falta de justificación de los pagos) no es suficiente para invalidar la solicitud, de acuerdo con la normativa vigente.

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