.- Suspensión de los límites al encadenamiento de contratos temporales.

Tras la entrada en vigor el pasado 31 de agosto del Real Decreto-Ley 10/2011 de Medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, comentado en nuestro boletín del pasado mes de septiembre, se estableció la suspensión temporal de los límites existentes en el encadenamiento de contratos temporales.

Sobre esta cuestión, esta nueva norma permite el encadenamiento sin límite de contratos temporales hasta el 30 de agosto de 2013, sin las limitaciones temporales habidas hasta entonces. El objeto de esta suspensión modificación es reducir el número de contratos temporales no renovados.

Es importante destacar que la modificación establecida por el RDL 10/2011, únicamente, afecta al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no introduciendo cambios en las letras a) y b) del artículo 15.1 que indica, expresamente, lo siguiente:

"Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses."

Por tanto, siempre que exista una nueva causa de contratación, podrá celebrarse un nuevo contrato de trabajo de una duración máxima de 12 meses en un periodo de referencia de 18 meses, permitiéndose por lo tanto el encadenamiento de contratos que tengan causas o motivos de contratación distintas unas de las otras, no considerándose dichos encadenamientos como contratos indefinidos.

En los casos en que los contratos de duración determinada se celebren sin una causa objetiva que fundamente la realidad de su objeto temporal, éstos serán considerados formalizados en fraude de ley, teniendo la consideración de contratos indefinidos.

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