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2.- Tarifa plana para autónomos societarios

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ha decidido modificar el criterio que venía aplicando por el que se denegaba el acceso a la tarifa plana por alta en el RETA a los autónomos societarios, tras tres sentencias del Tribunal Supremo (TS) en las que se establecía que no se podía impedir la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, a los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas.

En el documento 252/2020-1.1 emitido por la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, se mencionan las tres sentencias del Alto Tribunal que han obligado a la TGSS a cambiar el criterio aplicado hasta el momento, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los mencionados beneficios y, en consecuencia, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver, procederá dictar resolución estimatoria de los mismos.

Asimismo, respecto de las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de dichos incentivos, se podrán revisar si los interesados lo solicitan expresamente.

No obstante, el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario prescribirá a los cuatro años desde el primer pago. Por tanto, sólo podrán ser reclamada por los autónomos que se dieron de alta después de septiembre de 2016.

Recordemos que la Tarifa Plana entró en vigor en febrero de 2013 y supone una reducción de la cuota del RETA hasta los 60 euros mensuales, en lugar de los 286,15 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2020. Durante los 12 primeros meses se paga una cuota fija de 60 euros, los seis siguientes se reduce el importe de la base de cotización en un 50% y los últimos seis con un 30%.

Inicialmente, este incentivo, únicamente, se podía aplicar para autónomos menores de 30 años, pero a partir del 1 de octubre de 2013, se amplió a todos los autónomos de nueva creación, siempre y cuando no fueran autónomos societarios.

 

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