Penuh Peluang Emas di Civictoto

Ledakan Gula di CIVICTOTO

Pola Menang Mahjong Wins 3

Starlight Princess x1000 di Civictoto

Starlight Princess x1000 Civictoto

x1000 dari Olympus

Civictoto dan Mahjong Ways 2

CIVICTOTO Membawa Olympus

Keberuntungan Dari Civictoto

Dewa Olympus x1000

Hoki yang Siap Menyergap

Sweet Bonanza Xmas di Civictoto

Menang Tiap Hari di Civictoto

Gates of Olympus Civictoto

Main Starlight Princess di CIVICTOTO

Putaran Spin Tak Terduga

Kemenangan Beruntun di Mahjong Ways 2

x1000 Turun Tanpa Ampun di Civictoto

Simbol Ajaib Starlight Princess

Dahsyat di Gerbang Olympus

Mahjong Ways 2 di CIVICTOTO

Mahjong Ways 2 di CIVICTOTO

Strategi Juara Mahjong

Rahasia Para Pemain Profesional

Main Mahjong di CIVICTOTO

Rahasia Menangkan Hadiah Besar

Banjir Wild Pecah Satu Layar

Cuan Besar Mahjong Ways 3

Gebrakan Mahjong Ways 2

Baccarat Banjir Jackpot

Data SDY

Data SGP

.- Compraventa de vivienda a entidad bancaria. No es equiparable el concepto de precio al valor real.

En una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (CV0787-14 de 21 de marzo pasado), se plantea el hecho de que una persona física va a adquirir una vivienda ofertada por una entidad bancaria a un precio determinado y que tras la tasación inmobiliaria, se comprueba que el valor del mercado del inmueble es inferior al precio pactado. Se plantea si el precio pactado tiene la consideración de "valor real" para constituir la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Al respecto, la Dirección General de Tributos responde en los siguientes términos:

  • La base imponible de la transmisión onerosa de una vivienda sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD estará constituida por su valor real, que debe ser declarado por el contribuyente y comprobado por la Administración tributaria, en su caso.
  • No es posible equiparar el concepto de precio al de valor real (que es la base imponible del impuesto), ni siquiera cuando interviene una Administración Pública o una entidad controlada por alguna Administración Pública, por lo que la Administración Tributaria gestora está facultada legalmente para efectuar la comprobación de valores de las operaciones sujetas al impuesto, sin más límites que los previstos en la leyes.
  • El precio que fijan las partes en una compraventa de empresas en Getxo no tiene por qué coincidir con su valor real.
  • Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando existe un mercado de los bienes de que se trate, el valor real coincide con el de mercado; el valor de mercado será el importe que razonablemente podría esperar el vendedor por la venta de un bien a la fecha de la valoración, actuando ambos, libremente en la operación.
© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos