6.- Planes de igualdad: ¿estoy obligado?

Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas aplicables en la empresa y, que tienen como objetivo garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, evitando así cualquier discriminación por razón de género.

Este plan de igualdad se materializa en la elaboración de un documento, documento que deberá ser obligatoriamente negociado con la representación legal de las personas trabajadoras y, registrado en el correspondiente registro de planes de igualdad (al día de hoy el registro está pendiente de desarrollo reglamentario).

Actualmente están obligadas a disponer de plan de igualdad las empresas de más de 250 trabajadores, si bien antes del 07/03/2020 también deberán disponer de plan de igualdad las empresas de entre 151 y 250 trabajadores, antes del 7/03/2021 las que tengan entre 101 y 150 empleados y, como máximo antes del 07/03/2022 todas las empresas de más de 50 trabajadores deberán disponer de un plan de igualdad.

Al margen de estos supuestos obligatorios, también están obligadas las empresas que sean requeridas para ellos por la autoridad laboral dentro de un procedimiento sancionador como sustitución de sanciones accesorias, o cuando el convenio aplicable así lo exija.

La negociación del plan de igualdad se hará de la siguiente forma:

1) Si el convenio es de ámbito empresarial, el plan de igualdad se formalizará en el marco de dicho convenio.

2) Si el convenio es de ámbito superior al de empresa, el plan de igualdad se negociará en cada empresa, en los términos y condiciones que se hubiesen establecido en el correspondiente convenio supra empresarial.

3) Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio de acciones especiales adecuadas respecto de centros de trabajo concretos.

Previo al plan de igualdad se deberá elaborar un diagnóstico de la situación previa de la empresa y el plan deberá referirse al menos a las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

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