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3.- Tipo de retención aplicable en el impuesto sobre la renta de las persona físicas a las cantidades satisfechas al administrados

En respuesta a una consulta vinculante evacuada por la Dirección General de Tributos (V2210-14 de 7 de agosto pasado), se fija el tipo de retención aplicable en el IRPF a las cantidades satisfechas al administrador en el 42% para los periodos impositivos 2012, 2013 y 2014.

La respuesta hace referencia a una consulta formulada respecto al tipo de retención aplicable a las cantidades satisfechas al administrador de una sociedad por el trabajo desarrollado bien sea de encargado, jefe de administración, etc.

La DGT argumenta que la totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado un contrato laboral de alta dirección, deben entenderse como rendimientos del trabajo, siendo aplicable el tipo del 35% para las retenciones a cuenta del IRPF.

No obstante, para los periodos impositivos 2012, 2013 y 2014 se elevó el porcentaje de retención del 35% al 42%.

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