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.- Nulidad de parte del Régimen de Operaciones Vinculadas

El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 27 de mayo de 2014 ha anulado parcialmente la regulación reglamentaria del ajuste secundario y el procedimiento para aplicar el valor de mercado.
En el caso del ajuste secundario, que en las previsiones legales y en las reglamentarias que sobreviven a la Sentencia, el Tribunal considera que se trata de una presunción “iuris tantum”, que admite prueba en contrario, en lo referente a los preceptos anulados ya no existe tal presunción y la Administración tendrá que probar la naturaleza de las rentas.
Los preceptos de valoración que se anulan son los siguientes del art. 21 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:
Ajuste secundario con diferencia a favor del socio. La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, para la entidad tendrá la consideración de retribución de fondos propios, y para el socio o partícipe de utilidad percibida de una entidad por la condición de socio.
Ajuste secundario con diferencia a favor de la sociedad. La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad, y de liberalidad para el socio o partícipe. Cuando se trate de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente, la renta se considerará como ganancia patrimonial”.
Respecto al procedimiento especial para las comprobaciones de valor de las operaciones vinculadas cuando se recurre la liquidación como consecuencia de la corrección valorativa, se suprime la exigencia de que el recurso de reposición o la reclamación económica administrativa sean únicos para todos los interesados.

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