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4.- Revisión del impuesto de actividades económicas (IAE)

Durante el mes de diciembre es conveniente revisar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que paga la sociedad y ver las posibilidades existentes para reducir su tributación para el ejercicio 2017.

A título de recordatorio, mencionamos que estarán exentas de pagar el impuesto, entre otras, las siguientes entidades:

  • Las personas jurídicas o entidades cuando el importe neto de la cifra de negocios del penúltimo año haya sido inferior a un millón de euros.
  • Las personas jurídicas o entidades que inicien la actividad y que la cifra de negocios sea superior a 1.000.000 de euros, durante los dos primeros años.

No obstante, los sujetos pasivos del IAE están obligados, durante el próximo mes de diciembre, a presentar una comunicación a los órganos administrativos que gestionan el impuesto de las circunstancias que provocan su inclusión o exclusión del mismo, si:

  • Estando exento durante el ejercicio 2016 se haya dejado de cumplir con las condiciones para que se aplique dicha exención, es decir, haber superado en el año 2015 la cifra del millón de euros de facturación o bien haber superado el plazo de 2 años por inicio de actividad.
  • Habiendo pagado IAE durante el ejercicio 2016, se puede aplicar la exención del IAE para el ejercicio 2017, en caso de que se haya bajado la facturación de 2015 por debajo del millón de euros.

Además de estas comunicaciones obligatorias, es conveniente también comunicar a Hacienda posibles variaciones de los elementos tributarios que pueden afectar al cálculo del impuesto en el ejercicio 2017. Así:

  • Si algún elemento tributario (potencia instalada o superficie) varía el alza más del 20%, es preciso presentar declaración de variación dentro del mes siguiente desde que ésta se produce. Esta variación tendrá su efecto en el ejercicio siguiente.
  • Si la variación es negativa, la comunicación es voluntaria. No obstante, conviene efectuar la comunicación para reducir el pago del IAE del año siguiente. Esta comunicación puede hacerse, aunque sea inferior al 20%. Igualmente, dicha reducción se tendrá en cuenta en la cuota del próximo ejercicio.

Finalmente, es conveniente revisar también si son de aplicación alguna de las bonificaciones existentes sobre las tarifas del impuesto. Entre ellas cabe destacar:

  • Bonificación de hasta el 50% por inicio de actividad durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquella.
  • Bonificación de hasta el 50% por creación de empleo, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior.
  • Bonificación de hasta el 50% por medio ambiente para aquellas empresas que reducen el consumo de energía y la contaminación, bien porque utilicen energía solar u otras energías renovables, realicen actividades industriales o establezcan un plan de transporte para sus trabajadores.
  • Bonificación de hasta el 50% por pérdidas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad negativo o inferior a la cantidad que determine la ordenanza fiscal.
  • Bonificación de hasta el 95% por desarrollo de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.

Debe tenerse presente que la mayoría de estas bonificaciones son rogadas, por lo que deberá solicitar expresamente su aplicación según las condiciones y plazos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal de cada municipio, que determinará, además, si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.

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