3.- Prórroga de los Erte y de las prestaciones por cese de actividad en los autónomos

En el BOE de 28 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, en el que, entre otras medidas, se aprueba la tan esperada prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia.

Este nuevo Real Decreto-ley permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.

30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

SECTORES ULTRAPROTEGIDOS

Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando se mantenga a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 -Confección de otras prendas de vestir y accesorios -, 4637 -Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias- y 7420 -Actividades de fotografía-). Y salen cinco (1811 -Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas-, 2670 -Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico-, 4741 -Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados-, 5122 -Transporte espacial- y 7734 - Alquiler de medios de navegación).

                            EXONERACIONES
         JUNIO        JULIO      AGOSTO  SEPTIEMBRE
ERTE CNAE Trabjadores Activos        95%         95%         95%        95%
ERTE CNAE Trabajadores Inactivos        85%        85%         85%        70%

 Las exoneraciones aplicables en empresas de 50 o más trabajadores serán 10 puntos menos.

LIMITACIÓN E IMPEDIMENTO

Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

Por otro lado, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE de impedimento.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

                            EXONERACIONES
        JUNIO       JULIO     AGOSTO  SEPTIEMBRE
ERTE Limitación         85%        85%        75%         75%
ERTE Impedimento       100%       100%       100%        100%

Las exoneraciones aplicables en empresas de 50 o más trabajadores serán 10 puntos menos. 

PRÓRROGA DE LAS AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS

Además, se incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 y apoyar el desarrollo de su actividad.

La principal novedad es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.

PRESTACIONES

Igualmente, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros (1,2 veces el SMI).

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros (equivalente al SMI acumulado entre el segundo y tercer trimestre de 2021).

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021 (equivalente al SMI acumulado en dos trimestres).

GARANTÍAS DE LOS ERTE

El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene las características de flexibilidad del modelo anterior y se ajusta al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Las condiciones de cierta incertidumbre y el restablecimiento de la actividad empresarial exigen mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.

Por este motivo, se ha acordado mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, entre las que destacamos las siguientes:

1. Salvaguarda del empleo: Será de aplicación conforme a la normativa anterior (art. 5 RDL 30/2020), en relación con los periodos anteriores y de acuerdo con los beneficios de la nueva norma.

2. Se mantienen las limitaciones hasta el próximo 30 de septiembre relacionadas con horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones reguladas por la normativa precedente (art. 7 RDL 30/2020). También resultarán de aplicación a los nuevos expedientes.

3. Siguen sin poderse considerar como causas justificativas de la extinción del contrato ni del despido, la fuerza mayor y las causas ETOP que conducen a un ERTE. Se mantiene la interrupción de los contratos temporales que permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre.

4. Se mantienen hasta el 30 de septiembre:

a)  El reconocimiento a las personas trabajadoras en ERTE de la prestación contributiva de desempleo, aunque carezcan de periodo mínimo de cotización.

b)  La extensión de la protección a los socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado.

c)  Las garantías del colectivo de trabajadores fijos discontinuos (las empresas deben proceder a la incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras; en caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la nueva norma o autorizados con posterioridad).

d)  Las garantías para personas trabajadoras incluidas en determinados ERTE sin ser beneficiarias de desempleo (situación asimilada al alta).

e)  La compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en ciertos supuestos; respecto del cómputo del llamado «contador a cero», continuará vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.

f)  Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.

PLAN MECUIDA

Con el fin de que las personas trabajadoras asalariadas puedan seguir adaptando su jornada laboral o solicitar una reducción de jornada, se prorroga el Plan MECUIDA hasta el próximo 30 de septiembre, lo que les permitirá reducir la jornada hasta el 100%, en las situaciones previstas en el artículo 37.6 ET, si acreditan necesidades de conciliación y cuidado derivadas de la crisis como es el cuidado a personas dependientes. Esta reducción deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, con la suficiente justificación razonable y proporcionada en relación con la situación de la empresa.

Si la persona trabajadora ya disfrutara de este derecho o de algún otro derecho de conciliación, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales, volviendo a la situación anterior una vez acabe la crisis.

Se deberá evitar sanciones por falta de asistencia de la persona trabajadora al trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo, configurando las garantías necesarias para que las personas que están esta situación, no se vean afectadas negativamente en el ámbito laboral, estableciendo alternativas como es el derecho de adaptación, frente a la ausencia durante toda la jornada.

BONIFICACIÓN CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE

Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.

Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente.

CÓDIGOS DE LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES. ECONÓMICAS -CNAE-09- DE EMPRESAS ULTRAPROTEGIDAS

710

Extracción de minerales de hierro

1419

Confección de otras prendas de vestir y accesorios

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas

1820

Reproducción de soportes grabados

2051

Fabricación de explosivos

2441

Producción de metales preciosos

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles

4634

Comercio al por mayor de bebidas

4637

Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

4932

Transporte por taxi

4939

tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010

Transporte marítimo de pasajeros (2)

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2)

5110

Transporte aéreo de pasajeros

5223

Actividades anexas al transporte aéreo

5510

Hoteles y alojamientos similares

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530

Campings y aparcamientos para caravanas

5590

Otros alojamientos

5610

Restaurantes y puestos de comidas

5630

Establecimientos de bebidas

5813

Edición de periódicos

5914

Actividades de exhibición cinematográfica

7420

Actividades de fotografía

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo

7911

Actividades de las agencias de viajes

7912

Actividades de los operadores turísticos

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos mismos

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades  especializadas de oficina

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras

9001

Artes escénicas

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas

9004

Gestión de salas de espectáculos

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales naturales

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9604

Actividades de mantenimiento físico

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